Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 13982-094-06

N° Receptoría:

Fecha: 2007-02-27

Carátula: GECZINSKY ROLF / GUANANJA FRANCISCO S/ ESCRITURACION S/EJECUCION DE HONORARIOS

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:13982-094-06

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 23 días del mes de Febrero de dos mil siete reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Ariel Asuad, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"GECZINSKY Rolf c/ GUANANJA, Francisco (Fijación Escrituración) s/EJECUCION DE HONORARIOS", expte. nro. 13982-094-06 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 243 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:

La providencia de fs. 215 es recurrida a fs. 216 por la Administración de Parques Nacionales, concediendo el a-quo el recurso a fs. 217 en relación; a fs. 219/220 corre el pertinente memorial, que recibe respuesta a fs. 222/228.

Habiéndome impuesto de las constancias de autos coincido con la recurrida en cuanto el decisorio en cuestión resulta consecuencia de las facultades ordenatorias del sr. juez de grado.

En tal orden de ideas resultan irrecurribles en principio las mismas, no advirtiendo además surja del decisorio en crisis un rechazo a las peticiones de Parques Nacionales que cause un agravio actual, sino un postergación de la decisión, a las resultas, en especial, del incidente de nulidad por cuerda.

Siendo que el mismo, conforme surge de sus actuados que tengo a la vista, incluye al decisorio sustancial, resulta atinado lo decidido en cuanto rechazar la petición de fs. 214, de modo temporal a las resultas del trámite; criterio que además puede considerarse apegado a lo previsto en el ritual (art. 176 CPCC).

Las costas habré de proponer se impongan por su orden (art. 68, 2da. parte CPCC), en razón que la cuestión pudo sustentarse en la creencia de estarse frente a un rechazo de la petición y no una postergación a las resultas de trámites específicamente señalados. MI VOTO.

A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Escardó, adhiero a su voto.-

A igual cuestión el dr. Asuad dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1) No hacer lugar al recurso de fs. 216, con costas por su orden.-

2) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.

c.t.

Luis María Escardó Edgardo Jorge Camperi Ariel Asuad

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Ante Mí: Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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