Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 37229

N° Receptoría:

Fecha: 2007-02-27

Carátula: SAINT MARTIN Eduardo y CASTRO Cesar F. S/ Ejecución de Honorarios

Descripción: Sentencia 508//préstamo Saint Martin

General Roca, 27 de febrero de 2.007.-

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en esta causa caratulada: “SAINT MARTIN EDUARDO Y CASTRO CESAR F. en LA REGINENESE COOP. S(CONCURSO S/EJECUCION DE HONORARIOS (O.SO.E.FR.Y.N.)” (EXPTE. N* 37.229-III-05) .-

CONSIDERANDO: a) Que el título es ejecutivo, art. 508 del C.P.C. Y C.C..-

b) Que el demandado no opuso excepciones en término.-

Por ello,

RESUELVO Llevar adelante la ejecución contra O.S.P.E.F.R.Y.N -Obra Social de Obreros Emapacadores de Fruta de Rio Negro y Neuquen- por la suma de $ 400 ($150 honorarios de E. Saint Martin y $ 250 honorarios del síndico Cesar Castro) con más sus intereses y costas.-

Atento lo peticionado y constancias de autos, regulo por su actuación, los honorarios del Dr. Eduardo Saint Martin en la suma de $......90.........-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (arts. 6, 6 bis, 7 ley 2212 R.N.).

Cúmplase con la ley 869.-

Proveyendo a fs. 37: Concédese el préstamo solicitado por el término de tres días.-

NOTIFIQUESE y REGISTRESE.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro