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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 36587
Fecha: 2007-02-27
Carátula: MUÑOZ Nelly c/MIQUELARENA Antonio Guillermo S/ Sumario
Descripción: resolucion a protocolo-a cedula
cedula al demandado notifica providencia del 13-12-07
con copias
General Roca, 27 de febrero de 2007.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " MUÑOZ NELLY c/ MIQUELARENA ANTONIO GUILLERMO s/ SUMARIO " (Expte. Nº 36.587-III-04).-
A fs.172 se presenta el Sr. Mauro Ignacio Ansola por derecho propio con patrocinio letrado, solicitando se recepte su petición de participar en el proceso, en el carácter de tercero conforme lo autoriza el art.90 del C.P.C. Señala que la sentencia que se dicte en estos autos podría afectar sus derechos, por lo que se encontraría legitimado para demandar a ambas partes.-
Relata que suscribió con el apoderado del Sr. Antonio Guillermo Miquelarena un contrato de cesión de derechos y acciones, del boleto de compraventa celebrado con la Sra. Nelly Muñoz, respecto de la chacra ubicada en General Roca, que de acuerdo con su título está compuesta por tres lotes que se designan como siete, nueve y once de la chacra 182, con una superficie total de 12 has. 75 cas., inscripta al Tomo 491, Fº 173 Nº 10.931 del Registro de la Propiedad Inmueble. Aduce que el Sr. Antonio Guillermo Miquelarena con el asentimiento conyugal otorgó poder al Sr. Carlos Norberto Ansola para que en su nombre y representación celebre la cesión de derechos a su favor. Agrega, que posee "animus domini" desde el 07 de abril de 2000 la chacra de 10 has., habiendo cancelado el precio, de dicho predio la actora ocupa una porción de 2 has. con una vivienda. Solicita participación como litis consorte de la parte principal con el fin de y proseguir las actuaciones.-
A fs.207 la actora contesta el traslado y se opone a la participación del tercero por ser una cesión de derechos litigiosos, conforme surge de la fecha de la misma y de la iniciación de las presentes actuaciones y de la medida preliminar agregada por cuerda. Apelada la negativa del Tribunal a la participación del tercero, a fs.27/8 del incidente de apelación, que lleva igual carátula y número de expte que el principal, la Cámara de Apelaciones revoca el auto atacado y ordena seguir las actuaciones, para que previamente sustanciada con los interesados la cuestión, se resuelva.-
Expuestos los argumentos por los interesados a fs.252 y fs.272, a fs.277 se dicta autos para resolver.-
Cabe señalar en primer lugar que la situación del demandado en autos es particular, pues no se ha logrado ubicar su paradero pese a las medidas llevadas a cabo en tal sentido. Habiéndose mantenido formalmente las notificaciones en el domicilio de su apoderado, quien no ha podido notificar su renuncia, aparece el Sr. Mauro Ignacio Ansola, invocando su calidad de tercero en el carácter que le otorga el art.90 del C.P.C. y la cesión de los derechos sobre el boleto de compraventa sobre el inmueble, motivo de este litigio.-
El tercero aduce que acompaña "instrumentos públicos" y la actora cuestiona la formalidad invocada, por cuanto sostiene que el poder otorgado por Miquelarena a Carlos Norberto Ansola para que ceda los derechos en su nombre, carece de los requisitos de especialidad y para el caso de estimarlo suficiente a estos efectos, la cesión debió realizarse en escritura pública, bajo pena de nulidad a tenor de lo que dispone el art.1455 y ccts. del C.C.-
Asimismo, en esa oportunidad, desconoce que la firma inserta en el escrito de fs.207 le pertenezca, por lo tanto no es vinculante y ofrece pericial calígráfica para el caso que se estime necesario. En ese sentido, sin perjuicio de las actuaciones que pueda llevar esa circunstancia, en el caso, habiéndose dado la oportunidad de expedirse a la interesada en este momento con la participación de la nueva asistencia letrada y por el mismo tema, no se estima necesario el medio probatorio que ofrece.-
Ante la postura que adopta la actora, Ansola esgrime a fs.272 que suscribió con el apoderado de Miquelarena un contrato de cesión de derechos y acciones ante escribano público, por lo que se celebró en el marco del art.1454 del C.C.- Sobre los temas que nos convocan al análisis, es de consignar que el poder otorgado por Miquelarena a Carlos Norberto Ansola obrante a fs.164/5 es especial y hace referencia a los derechos emergentes del boleto de compraventa suscripto con la actora el día 2 de junio de 1995, coincidiendo con los datos insertos en el documento obrante a fs.5, acompañado por ésta, por lo que se estima suficiente a los efectos que se persiguen en autos.-
Respecto al segundo tema, formalidad requerida por la ley para que resulte válido el acto de cesión de derechos litigiosos y su relación con el derecho real que se encuentra implícito, la norma en cuestión, ha dado lugar a distintos criterios. Algunas de las posiciones de la doctrina asumen un carácter rígido ateniéndose a la letra de la ley y otras más flexibles que guardan cierta amplitud, como puede comprobarse en Bueres-Highton "Código Civil" comentado, Edt. Hammurabi, T.4-A, págs.98/102.- Sin embargo, no corresponde expedirse en esta instancia sobre la eficacia de la cesión mencionada, tema de la sentencia definitiva, sino sobre el carácter de tercero que invoca Ansola, y su consecuente posibilidad para actuar en autos.-
Un prudente criterio sobre el tema, lleva a estimar que los instrumentos acompañados resultan suficientes para tenerlo en ese carácter y permitir su participación en el estado en que se encuentran las actuaciones, a fin de evitar posibles planteos de nulidad.-
Se ha definido como "tercero adhesivo o coadyuvante", a aquél que se incorpora a un proceso en nombre propio y por un interés suyo, pero en función de un derecho ajeno, es decir, el de la parte principal, con la cual coadyuva peticionando y probado en concurrencia con ella o por ella, debiendo probar la existencia del mentado interés legítimo coincidente con el derecho alegado por cualquiera de las partes, para poder participar en el proceso coadyuvando al éxito de la pretensión o de la oposición, segun fuere el caso.-" (Morello y col., C.P.C. y C. Com. y Anot., T. II-B. pag. 379).-
En razón de lo expuesto se tiene al Sr. Mauro Ignacio Ansola como tercero en este proceso iniciado por la Sra. Nelly Muñoz contra el Sr. Antonio Guillermo Miquelarena. Atento a los argumentos que deciden la cuestión, las costas se imponen por su orden, difiriéndose la regulación de honorarios por la incidencia, para el momento de dictar sentencia definitiva y se estime el monto del proceso.-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por el art.90 y cc. del C.P.C.-
RESUELVO. Tener al Sr. Mauro Ignacio Ansola como tercero en este proceso iniciado por la Sra. Nelly Muñoz contra el Sr. Antonio Guillermo Miquelarena, quien actuará en ese carácter en el estado en que se encuentran las actuaciones.-
Las costas se imponen por su orden, difiérese la regulación de honorarios para el momento de dictar sentencia. Firme que se encuentre la presente, se instarán las peticiones que puedan formular las partes y el tercero, sobre la cuestión de fondo debatida.-
Notifíquese y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro