Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 29645III

N° Receptoría:

Fecha: 2007-02-27

Carátula: ARAYA Daniel A. y O. en: LAS DOS S.S. sa s/ conc. S/ Revision

Descripción: ORDEN transferenciaç

//neral Roca, 27 de FEBRERO de 2007.-

Proveyendo el escrito de fs. 1636, téngase presente.-

Proveyendo el escrito de fs. 1637, téngase presente y retirados que sean los cheques que se ordenan en la presente, concédese el préstamo solicitado por el Dr. Mones. Se deja constancia que el plazo para contestar el traslado de fs. 1624 se contará a partir de la fecha de retiro de los presentes.-

Proveyendo el escrito de fs. 1638, téngase presente y hágase saber.-

Proveyendo el escrito de fs. 1641, del depósito acompañado, traslado. Not.-

Atento los depósitos obrantes a fs. 1625, 1627 y 1629, líbrese oficio al Banco Patagonia SA a fin de que transfiera de la cuenta de autos a la cuenta de la Caja Forense la suma de $138,60 en concepto de: 11% de aporte correspondiente a honorarios pactados a favor del Dr. Enrique Palmieri.-

Fecho, líbrese cheque a la orden del Dr. ENRIQUE JULIO PALMIERI la suma de $1.184,40 en concepto de: pacto cuota litis menos el 6% de caja forense.-

Se deja constancia que por un error material en la providencia de fs. 1570 se consignó la suma a transferir por Ingresos Brutos la suma de $84.- cuando en realidad correspondía $8,40 quedando así transferida en más la suma de $75,60. En consecuencia, el aporte por Ingresos Brutos por el presente cheque ($25,20) se deduce de la suma transferida de más.-

Queda un saldo a favor de $16,80 por ese concepto y para futuras extracciones del Dr. Palmieri.-

Líbrense cheques a la orden de DANIEL ARAYA, JULIO MONTECINOS, ROSENDO BAOIS CARO, ROSA ELVIRA MARTINEZ, CARLOS WALDINO SENN, PATRICIA ROSITA LINARES, JOSEFA BEATRIZ ESPINDOLA, ILDA RODRIGUEZ (por Patricia Rodriguez), AGUSTIN ALEJANDRO PEÑA y SILDA MONICA TRONCOSO CIFUENTES por la suma de $996,50.- en concepto de: a cuenta de liquidación aprobada a fs. 1449 vta.-

Se deja constancia que, realizados los cómputos de todas las extracciones y partiendo de la planilla aprobada a fs. 1449, surge que existe un saldo a favor de Celso Cornejo de $315,41, por lo tanto al total de fondos ($12.600.-) se le dedujo el 10% por pacto cuota litis a favor del Dr. Palmieri, el resto a favor de Celso Cornejo ($315,41) y ese saldo se ha distribuido entre los 11 acreedores.-

En consecuencia, líbrese cheque a la orden de CELSO CORNEJO por la suma de $315,41 en concepto de: saldo de liquidación aprobada a fs. 1449.-

Se hace la reserva de $996,50 por crédito de Georgina Campos según embargo de fs. 1313, dejándose constancia que, rectificando el importe indicado en el proveído de fs. 1578, 6to. apartado, hasta la fecha se encuentra reservada la suma de $5.811,50 por este concepto.-

Cúmplase por Secretaría con la orden de fs. 1556/vta. (último apartado) y 1578 (penúltimo apartado).-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

En se libraron cheques Nro. . Conste.-

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Poder Judicial de Río Negro