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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 1442/98/5
Fecha: 2007-02-26
Carátula: PAZOS TULIO GERARDO C/ FRESCO SANDRO ALBERTO Y OTRA S/ SUMARIO
Descripción: SENT. DE EJEC. DE HONORARIOS y/o EJEC. SENTENCIA
Viedma, febrero de 2007.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: PAZOS TULIO GERARDO C/ FRESCO SANDRO ALBERTO Y OTRA S/ SUMARIO, Expte. N° 1442/98/5; y,
CONSIDERANDO:
Que el título es ejecutivo (art. 499 del C. Pr.).-
Que habiéndose trabado embargo a fs. 192 y a fs. 280/281 y citado de venta a los ejecutados a fs. 270 y a fs. 285, los mismos no opusieron excepciones en término, por lo que corresponde dictar sentencia de remate conforme lo dispone el art. 508 del C. Pr.).-
RESUELVO:
I.- Llevar adelante la ejecución en contra de los sres. Sandro Alberto Fresco y Juliana Rosa Fresco, condenándolos a pagar al sr. Luis Daniel Macaya, la suma de $ 16.595 en concepto de capital y a los Dres. Mario Ernesto Sabbatella y Maximiliano Faroux, en forma conjunta, la suma de $ 2.535 en concepto de honorarios, incluido el interés que resulta de aplicar el promedio de las tasas activa y pasiva mensual del Banco de la Nación Argentina (cfr. S.T.J. in re "CALFIN", 8-10-92) desde la fecha en que debieron ser abonadas y hasta el 31/01/07, y de allí en más igual tasa hasta el efectivo pago.-
II.- Imponer las costas del presente juicio a los ejecutados (art. 68 del C. Pr.).-
III.- Regular los honorarios profesionales de los Dres. Mario Ernesto Sabbatella y Maximiliano Faroux, en forma conjunta, en la suma de $ 521, -M.B: $ 18.930 coef. 1/3 del 11 % reducido un 25 %- (arts. 7, 40, 47 y 49 ley 2212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-
IV.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
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Poder Judicial de Río Negro