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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37815
Fecha: 2007-02-26
Carátula: VILLANI Pablo Jacinto S/ Beneficio de Litigar sin Gastos
Descripción: inicio//a Rentas
NOTA: Se deja constancia que en fecha 22.02.2007 se inició el expte. "VILLANI PABLO JACINTO C/ MONJES FAUCH MARIA OLGA S/SUMARIO" (37816-III-07).-
Secretaría, 26 de febrero de 2.007.-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
General Roca, 26 de febrero de 2.007.-
Por presentado, parte y con domicilio.-
Cítese a la futura demandada, María Olga Monjes Fauch, a fin de que comparezca a fiscalizar la prueba a producir en autos (art. 80 del C.P.C.) a cuyo fin líbrese cédula a Allen.-
Fecho, para la declaración de los testigos propuestos, Raúl E. Pana, Juan Ramirez y Carlos Nomi, fíjase la audiencia del día 29 de marzo de 2.007 a las 8,00 hs. a la que deberán comparecer personalmente bajo apercibimiento de ser conducidos por la fuerza pública en caso de incomparecencia injustificada a la del día 18 de abril de 2.007 a las 8,00 hs. que se fija como complementaria. Notifíquese a cuyo efecto líbrese cédula a Allen.-
Líbrese oficios al RPI, R.P.A de que informen si el actor posee bienes inscriptos a su nombre.-
Asimismo, pasen los presentes a la Delegación de RENTAS (acordada N° 10/03 art. 4 del STJ).
Sin perjuicio de las constancias de fs. 23, denúnciese en estos autos el monto que se reclamará en el expediente principal.-
Hágase saber a las partes el derecho que les asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por internet.(Conf.Acord.112/03 del STJRN).-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro