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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 18776III
Fecha: 2007-02-26
Carátula: SQUADRONI Anselmo J. S/ Sucesión
Descripción: REGULACION
//neral Roca, 26 de FEBRERO de 2007.=
Y VISTOS: para regular honorarios en estos autos caratulados "SQUADRONI ANSELMO JUANs/SUCESION" (Expte. 18.776-III-83).
Téngase por oblados el impuesto de justicia, sellados y contribuciones en los presentes.
Por la primera, segunda y parte de la tercer etapa regulo los honorarios de Dr. JORGE OMAR BRILLO en la suma de $ 7.000.- a cargo de los herederos y en la suma de $ 3.500.- a cargo de la cónyuge supérstite, por parte de la segunda etapa regulo los honorarios de la Dra. NORMA M. BUSTAMANTE en la suma de $ 500.- a cargo de los herederos y en la suma de $ 250.- a cargo de la cónyuge supérstite, por parte de la tercer etapa regulo los honorarios de la Dra. PATRICIA ROBLEDO en la suma de $ 1.500.- a cargo de los herederos y en la suma de $ 750.- a cargo de la cónyuge supérstite, por la tercer etapa regulo los honorarios del Dr. GABRIEL H. SEGUINO en la suma de $ 2600.- a cargo de los herederos y en la suma de $ 1.300.- cargo de la cónyuge supérstite. (M.B. $ 128.035,37.- (arts. 6, 7, 24 y 43 ley 2212).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis y 7 ley 2212 RN).-
Notifíquese y cúmplase con la ley 869.
Previo a la inscripción de los bienes acompáñese libre deudas de Municipalidad, Rentas y Aguas Rionegrinas SA.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro