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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37736
Fecha: 2007-02-26
Carátula: Of. Dto.: HERRERA Sandro Ariel y otros c/MORGANTE Fulbio H. y otros s/Sumario S/ Oficio Directo
Descripción: audiencia
En la ciudad de General Roca, Provincia de Rio Negro, siendo las 9,10 hs. del día 23 de febrero de 2007, comparecen ante mi Secretaria Autorizante la Dra. Maria Araceli Prevoste en el caracter de gestora procesal de la parte actora y el Dr. Sergio Barotto en el caracter de facultado por la demandada y citada en garantia.- Abierto el acto comparece una persona citada como testigo, quien previo juramento de ley que presta en legal forma, dijo ser y llamarse, ADOLFO EDUARDO PABLO SCATENA, D.N.I. 6.022.001, de mi conocimiento doy fe, argentino, casado, medico forense, con domicilio real en Belgrano 492 de General Roca, quien declara a tenor del pliego obrante a fs. 4.- 1)... CONTESTO: A los medicos los conozco muy superficialmente pero los conozco.- A los actores no.- Las demas no le comprenden.- 2)... CONTESTO: se le exhibe copia de fs. 5 y 6.- Que si la firma es mia.- 3)... CONTESTO: Se le exhibe fs. 7/8. yo acordarme no me acuerdo, hace nueve años que lo escribi, pero aca lo cito al informe y acepto que me he referido a ello, porque menciona ese caso, evidentemente yo lo he tenido a mi vista el informe del Dr. Ferrera.- 4)... CONTESTO: Yo respondo a los puntos de pericia propuestos en ese momento y defino lo que es discracia sanguinea.- Concluyendo que es una alteracion en la composicion de la sangre.- y concluyo tambien que en el informe del Dr. Ferrera se ha utilizado en sentido amplio la palabra habiendo sido posible que la causa originaria haya sido una coagulacion intravascular diseminada.- Esa es la conclusión.- 5)... CONTESTO: en base a mi informe como ya dije pienso que el Dr. Ferrera utilizo el diagnostico de discracia en el sentido amplio de la palabra.- Es todo lo que puedo decir ahora.- En este estado repregunta la Dra. Prevoste.- 6)... Si en caso de discracia sanguinea esta indicada de acuerdo experiencia profesional si esta indicada la histerectomia.- CONTESTO: no hay una respuesta unica a esta pregunta, porque tampoco son unicos los casos, porque en ciertos casos en discracia sanguinea esta indicada la histerectomia, y que todo depende del caso clinico que se presente.- 7)... que reconozca el informe obrante de fecha 6 de noviembre de 2000 producido en los autos penales antes referenciados.- CONTESTO. que si lo reconozco, si es mi firma.- 8)... que aclare que en el informe aludido el testigo arriba a la conclusión de que la atencion de la Sra. Gloria Marlene Iturra fue adecuada, mi pregunta es que precise el testigo que significa atención adecuada.- CONTESTO. la palabra adecuada para mi quiere decir que es la atención que correspondia, de acuerdo a las circunstancias del cuadro clinico y del ambiente donde se produjo la atención medica.- ahora dejo constancia que este es un informe hecho despues de estudiar un expediente que tiene multiples documentos medicos y que yo para evaluarlos nuevamente tendria que evaluar la documentación que no puedo en este momento hacer una ampliacion de mi informe sin tener esas constancias a la vista y el tiempo necesario para estudiarlas.- 9).. en el informe de referencia el testigo manifiesta que a 150 km. de distancia de un centro de mayor complejidad deberia haber un mecanismo aceitado de transporte sea en ambulancia u otro medio, disponible las 24 hs., en este contexto el testigo considera que la Sra. Gloria Marlene Iturra fue adecuadamente asistida.- CONTESTO: En este estado el Dr. Barotto se opone a la pregunta, por cuanto en primer lugar la pregunta apunta a ampliar el informe en base a la cual ha sido formulada circunstancia acerca de la cual el testigo se ha manifestado en imposibilidad, en cuanto a efectuar eventuales ampliaciones a su informe, por los motivos que antes expresara.- En segundo lugar se esta frente a una prueba testimonial y la pregunta propuesta se vincula indudablemente con un eventual punto de pericia, prueba que no corresponde en esta actuación.- Corrido traslado la Dra. Prevoste mantiene la pregunta con fundamento en que es una pregunta general y que no significa ampliar el informe.- Siendo clara la respuesta del profesional respecto a la calificación que da a la atención medica que le ha tocado merituar y requiriendose con la repregunta evaluaciones que exceden lo que ya fue objeto de su respuesta, y que a la vez que el interrogatorio cuestionado se dirige a explayarse sobre una apreciación subjetiva que hizo el experto como complemento de lo que ya habia expuesto y que será evaluada oportunamente por el Juzgador.- Por lo tanto resulta impertinente la repregunta a los fines de esta audiencia, rechazandose la misma.- Fdo. Susana Burgos Juez.- No siendo para mas se da por terminado el acto que previa lectura y ratificación firman los comparecientes por ante mi de lo que doy fe.-
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Poder Judicial de Río Negro