Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 34699

N° Receptoría:

Fecha: 2007-02-26

Carátula: GAMBOA Ismael M. c/GENCHI SANTOS Y SANTOS GENCHI S.A. S/ Ejecutivo

Descripción: resolucion a protocolo

General Roca, 26 de febrero de 2007.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " GAMBOA ISMAEL MARINO c/ GENCHI SANTOS y OTRO s/ EJECUTIVO " (Expte. Nº 34.699-III-02).-

A fs.306 se presenta sindicatura y se notifica del auto de fs.305 y plantea revocatoria del mismo, por cuanto considera errado el criterio que deriva la regulación de honorarios a su favor a la fijación de los mismos en la causa principal, por los términos en que fue resuelta la incidencia en Cámara de Apelaciones.-

A fs.307 se dictan autos para resolver.-

Atento los términos de la sentencia de la Cámara de Apelaciones obrante a fs.296, que confirma lo resuelto en primera instancia con costas, al ser éstas soportadas por el actor, requiere de la estimación en estos autos.-

Asiste razón a la funcionaria de la quiebra, debiéndose hacer lugar al recurso planteado y regularle honorarios a la misma y a su letrada patrocinante con carga al actor y por el escrito obrante a fs.286. Es de merituar en la estimación, que la actuación de la peticionante y su letrada se redujo a consentir que los demandados se encontraban en quiebra.-

Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por los arts. 238 y cc. del C.P.C.-

RESUELVO: Hacer lugar a la revocatoria interpuesta por la Cra. Susana Daniele y en su consecuencia revocar el auto de fs.305 en lo que fuera materia de recurso.-

Regular los honorarios profesionales de la Cra. Susana Daniele en la suma de $ 120.- y los de la Dra. Adriana Rodriguez Carriquiriborde en la suma de $65.- por su actuación mediante el escrito de fs.286, (arts. 6, 6 bis, y 7 de la ley 2212).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-

Se fija en $ 6.- la contribución al Consejo Profesional de Ciencias Económicas por los aportes correspondientes a los honorarios regulados a la Cra. Daniele.-

Notifíquese, cúmplase con la ley 869 y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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