Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0451/2004

N° Receptoría:

Fecha: 2007-02-23

Carátula: PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ DURRIEU ADRIAN S/ ORDINARIO

Descripción: CLAUSURA

EXPTE. Nº 0451/2004.-

CARATULA: PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ DURRIEU ADRIAN S/ ORDINARIO.-

Viedma, febrero de 2007.-

Atento lo solicitado, certifique la Actuaria el vencimiento del término probatorio y las pruebas que se hayan producido. Fecho vuelvan.-

s.b.s..-

Alejandro J. E. Moldes

Juez

C E R T I F I C O : Que a la fecha se encuentra vencido el término probatorio e informo que se han producido las pruebas ofrecidas en los folios que se mencionan:

PARTE ACTORA:

Documental: Tiénese presente.-

Informativa: de Oca Postal, producida a fs. 136 y de Correo Andreani, producida a fs. 135.-

Pericia caligráfica: producida a fs. 155/167.-

SECRETARIA, febrero de 2007.-

s.b.s.

Ana Carolina Soccia

Secretaria

Viedma, febrero de 2007.-

Atento la certificación de la Actuaria, clausúrase el término probatorio y procédase conforme lo previsto por el art. 482 del C. Pr.. Notifíquese.-

s.b.s.

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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Poder Judicial de Río Negro