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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0176/2006
Fecha: 2007-02-23
Carátula: PEREZ DIEGO AMADEO C/ PLAN MERLINO S.A. S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Descripción: CLAUSURA DE PRUEBA
EXPTE. Nº 0176/2006
AUTOS: PEREZ DIEGO AMADEO C/ PLAN MERLINO S.A. S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Viedma, febrero de 2.007.-
Tienese presente la ratificación efectuada respecto de lo solicitado a fs. 51 del cuaderno de la parte actora.-
En consecuencia, tiénese presente el desistimiento de medios probatorios efectuado.-
Atento al estado de las actuaciones y lo solicitado, certifique la Actuaria el vencimiento del término probatorio y las pruebas que se hayan producido. Fecho vuelvan.-
Alejandro J.E. Moldes
Juez
Señor Juez:
Conforme a lo ordenado precedentemente, certifico que el término probatorio se encuentra vencido y que se han producido en autos, las siguientes pruebas que obran en los folios que se mencionan:
PRUEBA ACTORA (Diego Amadeo Perez )
DOCUMENTAL: Tiénese presente.-
INSTRUMENTAL: Agréguese por cuerda los autos caratulados: "Perez Diego Amadeo s/ Habeas Data" Expte. n° 0015/06 que tramitan por ante este mismo juzgado.-
TESTIMONIAL: De los sres. Silvana Vanesa Paredes obrante a fs. 81, Sebastián Ramón Galiano obrante a fs. 77 y de Germán Geansale obrante a fs. 83. De los sres. Leonel Enrique Andreu y Diana Fiorella Barreto desistidas a fs. 128.-
PERICIA PSICOLOGICA: Del Lic. Walter Daniel Bensoni obrante a fs. 65/67, observada por la parte demandada a fs. 71/72, contestada a fs. 93/96 y a fs. 100.-
PRUEBA DEMANDADA (Plan Merlino S.A.):
DOCUMENTAL: Tiénese presente.-
TESTIMONIAL: Del sr. Juan Carlos Martínez se lo tuvo por desistido a fs. 127. De los sres. Nicolás Rochás obrante a fs. 117, de María Laura Dumpe a fs. 122 y Ana Inés Hernández a fs. 125.-
INSTRUMENTAL: los autos caratulados "Martínez Juan Carlos C/ Pérez Diego Amadeo y Otra S/ Ejecutivo" Expte. N° 555/01/1 del Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería N° 1, reservado en Secretaría bajo registro P-22/06 (fs. 107).-
Secretaría, febrero de 2.007.-
Ana Carolina Scoccia
Secretaria
Viedma, febrero de 2.007.-
Atento la certificación de la Actuaria, clausúrase el término probatorio y de conformidad con lo previsto por el art. 495 del C. Pr. pónganse las actuaciones para alegar. Notifíquese.-
Alejandro J.E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro