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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 1334/97/5
Fecha: 2007-02-23
Carátula: KUCICH OMAR DOMINGO S/ SUCESION AB INTESTATO
Descripción: prov
EXPTE. N° 1334/97/5
CARATULA: KUCICH OMAR DOMINGO S/ SUCESION AB INTESTATO
Viedma, febrero de 2007.-
I.- Por contestado el traslado dispuesto a fs. 324. Tiénese presente.-
II.- A la aprobación parcial del inventario y avalúo no ha lugar.-
III.- Atento el estado de autos y constancias de la causa, de la solicitud de levantamiento de la inhibición de bienes decretada a fs. 122 y a fs. 160, córrase traslado al acreedor hipotecario por el término de ley. Notifíquese.-
IV.- Con relación a la solicitud de levantamiento de las demás medidas cautelares que pesan sobre los bienes componentes del acervo hereditario, en atención a la naturaleza y tramitación de la presente acción, deberá ocurrir por la vía y forma, que en su caso corresponda.-
Asimismo, respecto a la citación peticionada a la sra. Gutierrez no ha lugar, ello por cuanto la misma ha estado presente en la diligencia de inventario y avaluo pudiendo en su caso presentarse a hacer valer sus derechos sin necesidad de citación judicial (conf. art. 725 C.Pr.).-
V.- Sin perjuicio de ello, a la solicitud de agregación por cuerda del Expte. n° 673/01/5 caratulado: "Banco de la Nación c/ Kucich Juliana Ercilia y otros s/ Ejecución Hipotecaria" estése a la constancia que obra a fs. 152.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro