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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37517
Fecha: 2007-02-23
Carátula: VALENZUELA Oscar Daniel C/ BUSTOS Ebers Marina S/ Sumario
Descripción: Providencia PRUEBAS
//neral Roca, 23 de FEBRERO de 2007.=
Proveyendo la prueba ofrecida por la ACTORA:
DOCUMENTAL: téngase presente.
CONFESIONAL: para la absolución de posiciones de la demandada EBERS MARINA BUSTOS, fíjase audiencia para el día 8 de JUNIO de 2007 a las 9 horas bajo apercibimiento de tenerlo por confeso en caso de incomparecencia injustificada. NOT.
TESTIMONIAL: para la declaración de NILDA BRONZETTI, CARLOTTA MORATELLI y LUIS GONZALEZ fíjase audiencia para el día 8 de JUNIO de 2007 a las 9,00 horas bajo apercibimiento de ser conducidos por la fuerza pública a la del dia 20 de JUNIO de 2007 a las 9,00 horas que se fija como complementaria. Notifiquese con transcrpción del art. 431 del CPC.
TESTIMONIAL: para la declaración de ROBERTO DE LAURENTIS y MIRTA TERESA DE LAURENTIS fíjase audiencia para el día 12 de JUNIO de 2007 a las 8,00 horas bajo apercibimiento de ser conducidos por la fuerza pública a la del dia 20 de JUNIO de 2007 a las 9,00 horas que se fija como complementaria. Notifiquese con transcrpción del art. 431 del CPC.
Proveyendo la prueba de la PARTE DEMANDADA:
DOCUMENTAL: téngase presente.
CONFESIONAL: para la absolución de posiciones del actor OSCAR DANIEL VALENZUELA, fíjase audiencia para el día 21 de JUNIO de 2007 a las 8,00 horas bajo apercibimiento de tenerlo por confeso en caso de incomparecencia injustificada. NOT.
TESTIMONIAL: para la declaración de GLORIA ERRID VICENTE, NILDA BEATRIZ GESTEIRO y BLANCA SUSANA MIRALLES fíjase audiencia para el día 21 de JUNIO de 2007 a las 8,00 horas bajo apercibimiento de ser conducidos por la fuerza pública a la del dia 3 de JULIO de 2007 a las 9,00 horas que se fija como complementaria. Notifiquese con transcripción del art. 431 del CPC.
INFORMATIVA: a fin de que informen sobre lo requerido, en el plazo de diez días las oficinas privadas, líbrese oficios a CLINICA ROCA, Escribanía MARTINEZ y EMPRESA SASEG S.A., bajo apercibimiento del art. 399 del CPC.
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro