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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37809
Fecha: 2007-02-23
Carátula: MALNIS Julio c/MARTINEZ E HIJOS Y CIA S.A. S/ Ejecución de Honorarios
Descripción: inicio
General Roca, 23 de febrero de 2.007.-
Por presentado, parte y con domicilio.-
Certifique el Actuario.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
SR. JUEZ:
CERTIFICO: Que por ante esta Secretaría a mi cargo, tramitan los autos caratulados: "TRANSMIX S.A. C/GREGORIO MARTINEZ E HIJOS Y CIA S.A. S/SUMNARIO" (36.456-III-04), en los cuales a fs. 263 se encuentra ordenado abonar por ventanilla a Julio Enrique Malnis la suma de $ 800 honorarios regulados a fs. 213 y $ 770,94, a cuenta de honorarios regulados a fs. 238.
A fs. 265 obra la constancia del Banco Patagonia en el que se informa que se ha dado cumplimiento conla orden de pago.-
A fs. 238 se reguló honorarios a Julio Malnis, por la suma de $ 980.-
A fs. 213 se regularon los honorarios de Malnis en $ 800.-
Las regulaciones se encuentran firmes y debidamente notificadas.-
Secretaría, 23 de febrero de 2.007.-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
General Roca, 23 de febrero de 2.007.-
Atento la certificación que antecede, téngase por iniciada la ejecución de honorarios contra Gregorio Martinez e Hijos y Cia S.A., por la suma de $ 209,06 en concepto de capital, con más la suma de $ 200 que se calculan para costas, librándose al efecto mandamiento de embargo con citación de venta por el término de cinco días.-
Téngase presente la persona facultada para su diligenciamiento.-
Téngase presente el bien denunciado a embargo a cuyo efecto y para su toma de razón, trábese embargo sobre las recaudaciones diarias de la firma Estacion de Servicios Y.P.F. LA RUTA, haciéndose efectiva la medida hasta cubrir las sumas detalladas precedentemente.-
Desígnase a esos efectos como Interventor Recaudador a Francisco Castañeda, con domicilio en Rodhe 1536 de esta ciudad, a fin de que se trabe embargo sobre el 20% de la recaudación diaria hasta cubrir las sumas ut supras mencionadas, debiendo depositarse y/o transferirse las mismas en el Banco Patagonia Sudameris SA, sucursal local, en la cuenta de autos y a la orden del Tribunal.- Para poner en posesión del cargo al interventor designado librese mandamiento a diligenciar por el Oficial de Justicia del Tribunal.-
Notifíquese al interventor designado, asimismo autorízase al mismo a requerir el auxilio de la fuerza pública en caso de ser necesario.-
Expídase testimonio.-
Al interventor propuesto, no ha lugar por ser el ejecutante.-
Déjese constancia en los autos principales.-
Hágase saber a las partes el derecho que les asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por internet.(Conf.Acord.112/03 del STJRN).-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
NOTA: De haberse dado cumplimiento. CONSTE.-
JOSÉ A. VILLACORTA
Jefe de Despacho
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Poder Judicial de Río Negro