Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 37468

N° Receptoría:

Fecha: 2007-02-23

Carátula: ECHEVERRIA Patricia y O. C/BANCO DE LA PAMPA S.E.M. S/ Habeas Data

Descripción: resolucion a protocolo

General Roca, 23 de febrero de 2007.-

VISTOS Y CONSIDERANDO. Para resolver en estos autos caratulados " ECHEVERRIA PATRICIA Y OTRO c/ BANCO DE LA PAMPA SEM s/ HABEAS DATA " (Expte. Nº 37.468-III-06).-

A fs.73 se presenta el Banco de la Pampa SEM por medio de apoderado y plantea la nulidad de todo lo actuado a partir del auto que dispone la elevación de las actuaciones al Superior de Grado para resolver la apelación de la parte actora.-

Invoca a su favor lo dispuesto por el art.18 de la ley 3246 y por cuanto en el decreto de fecha 15 de setiembre de 2006 no se le corrió traslado del memorial, vulnerándose el debido proceso y la defensa en juicio. Acotando al respecto que el desconocimiento de los términos del memorial, no le permitió ejercer el derecho de defensa.-

Formula reserva del caso federal y peticiona.-

A fs.75 contesta el traslado el actor y solicita el rechazo por cuanto el banco fue citado mediante el requerimiento del informe respectivo previo a resolver. Acompañado éste, se resuelve en primera instancia y siendo apelado, provoca el pronunciamiento de la Cámara de Apelaciones. Las caracteristicas de la acción de habeas data, que da impulso al proceso sumarísimo, y dado el requerimiento formulado a la entidad bancaria el planteo de nulidad resulta extemporaneo.- Por lo que la nulidad articulada no sería más que la nulidad por la nulidad misma, dilatando el procedimiento.-

A fs.78 se dictan autos para resolver.-

El art.18 de la ley 3246 es claro al contener una norma expresa sobre el tema, por cuanto dispone que ante la apelación de la sentencia, debe darse traslado a la otra parte por el término de 48 hs. y luego de vencido dicho plazo se deberán elevar las actuaciones a la Cámara de Apelaciones. En razón de ello y no advirtiéndose que en el caso, se de la nulidad por la nulidad misma, en atención a que el nulidicente puede verse afectado con la decisión de la Cámara de Apelaciones, corresponde que prospere la petición.-

HABEAS DATA-DERECHO DE DEFENSA- Dos son las pretensiones que caben en el habeas data de modo sucesivo y secuencial, subsidiaria una de otra. Primero de información y segundo de ejecución, ésta última, que importa la eventual supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de la información ya obtenida, debe disponerse previa bilateralidad en el proceso, asegurando el derecho de defensa de quienes se encuentran en conflicto.- STJRNCO: SE. 40/99 "ARCENILLAS, EDGARDO RAUL S/ACCION DE AMPARO S/APELACION", (27-10-99), BALLADINI-LUTZ-ECHARREN.. LDTextos, Habeas data apelación, Sum. 8.-

Debe reconocerse que en el trámite fue obviado dicho paso procesal y debe enmendarse, por lo que corresponde hacer lugar al planteo realizado y en su consencuencia declarar la nulidad de lo actuado a partir de fs.56.-

Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por el art.18 de la ley 3246.-

RESUELVO: Hacer lugar a la nulidad articulada por el Banco de la Pampa SEM y en su consencuencia declarar la nulidad de lo actuado a partir de fs.56.-

Del memorial obrante a fs.54/5 córrase traslado al banco requerido por el término de 48 hs.-

Notifiquese y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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