Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 37812

N° Receptoría:

Fecha: 2007-02-23

Carátula: DISCHEREIT Benedicta Eva c/SUCESION de Pettinari Nelida S/ Ejecutivo

Descripción: inicio

General Roca, 23 de febrero de 2.007.-

Por presentado, parte y con domicilio.-

Certifique el Actuario.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

Sr. JUEZ:

CERTIFICO: Que por ante esta Secretaría a mi cargo, tramitan los autos caratulados: "PETTINARI NELY BERTA S/SUCESION" (24.685-III-91), en los cuales a fs. 9 se presentan Alfredo José Campetella, Roxana Sandra Campetella, con domicilio real en Sarmiento 171, Nelly Lilian Campetella, domiciliada en Tomas Orell 352 y Silvia Gladys Campetella domiciliada en Avda Libertad 365 todos de la ciudad de Allen, conpatrocinio del Dr. Norberto Hector Campetella, constituyendo domicilio en San Martin 1083 de esta ciudad.-

A fs. 10 se designa Administrador a Alfredo José Campetella, a fs. 13 obra la aceptación del cargo .-

A fs. 26 obra la declaratoria de herederos en la que se resuelve declarar que por fallecimiento de Nely Berta Pettinari le suceden en carácter de únicos y universales herederos sus hijos: Nelly Lilian, Silvia Gladys y Roxana Sandra, todos de apellido Campetella Pettinari, sin perjuicio de los derechos que por ley corresponden al cónyuge supérstite Alfredo José Campetella.-

A fs. 226 se presenta Silvia Gladys Campetella, con el patrocinio letrado del Dr. Santiago Nilo Hernandez.-

A fs. 231 el Sr. Alfredo Campetella se presenta con patrocinio letrado del Dr. Tito Cristóbal Guidi, constituyendo domicilio en España 1759.-

A fs. 235 obra la renuncia al poder otorgado por las herederas al Dr. Norberto Campetella, lo que no ha sido notificado a los mismos.-

Secretaría, 23 de febrero de 2.007.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

General Roca, 23 de febrero de 2.007.-

Atento la certificación que antecede y las constancias de autos y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los arts.520, 523 y 531 del C.P.C., líbrese mandamiento de ejecución y embargo contra los demandados en su calidad de herederos de Nely Berta Pettinari, por las sumas de $ 4.000.- importe del crédito que se reclama en autos, con más la suma de $ 1.600.- que se presuponen “prima facie” para responder a intereses, costos y costas del juicio. En caso de dar resultado negativo la intimación de pago, ella importará la citación a los ejecutados para oponer excepciones legítimas, dentro del plazo de cinco días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución (arts. 542 del C.P.C.), como asimismo el requerimiento para que dentro de dicho plazo constituya domicilio legal bajo pena de tenerlo por constituido en los Estrados del Juzgado, en los términos del art. 41 del Código citado.-

A fin de dar cumplimiento con lo ordenado, desígnase OFICIAL DE JUSTICIA “AD HOC” al Sr./ra Cristina Forsier, quien actuará en tal caracter en la diligencia a realizar, asumiendo las responsabilidades legales inherentes al cargo conferido y quedando entendido que el mismo queda aceptado con su intervención en la diligencia, de la quedeberá levantar acta detallada de lo ocurrido y agregarla en autos dentro del TERCER día, bajo apercibimiento de remoción y sin perjuicio de las demás sanciones que en el caso correspondan. Not.

Atento la verosimilitud del derecho que surge del titulo base de la presente accion y en caso de que asi lo solicite y denuncie, decrétese embargo por las sumas consignadas, bajo responsabilidad de quien lo peticiona, a cuyo fin librense los despachos correspondientes concediendo las autorizaciones necesarias..

Para el caso de que lo denunciado sea un INMUEBLE, oficiese al R.P.I. correspondiente, haciendole saber que la medida se anotara siempre y cuando el bien se encuentre a nombre de alguno de los demandados en autos. Requieranse ademas, condiciones de dominio, gravamenes e inhibiciones. En caso de tratarse la medida en forma provisoria autorizase a cumplimentar el requerimiento del Registro sin necesidad de peticion previa, practicandose en su caso el desglose de sus piezas pertinentes dejandose constancia. Se consideraran como denunciados los datos consignados en la pieza a librar.

Para el caso de que lo denunciado sea un AUTOMOTOR, oficiese al R.P.A. correspondiente, haciendose saber que la medida se anotara simpre y cuando el bien se encuentre a nombre de alguno de los demandados en autos. Requieranse, ademas condiciones de dominio, gravamenes e inhibiciones.

Téngase presente la persona facultada para su diligencimiento.-

Deposítese en Caja Fuerte la documentación de fs. 4.-

Oportunamente notifíquese al demandado.-

Denunciese el actor la localidad en la que se domicilia, atento las constancias de fs. 5.

Hágase saber a las partes el derecho que les asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por internet.(Conf.Acord.112/03 del STJRN).-

Para el caso que lo solicite: Decrétase la inhibicion general del demandado para vender y/o gravar sus bienes a cuyo fin oficiese a los Registros de Propiedad del Inmueble y Automotor correspondientes. Cúmplase con el art.228 del CPC.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

NOTA: De haberse depositado. CONSTE.-

JOSÉ A. VILLACORTA

Jefe de Despacho

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