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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37808
Fecha: 2007-02-23
Carátula: BANCO NACION ARG. C/LA REGINENSE COOP. VITIVINICOLA S/ Ejecución Hipotecaria
Descripción: ejecucion hipotecaria inicio
General Roca, 23 de febrero de 2007 .-
Por presentado, parte y con domicilio.-
Certifique el Actuario las copias de fs.. 2/68.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
Sr. Juez:
Certifico que las copias obrantes a fs. 2/68, son copias fieles de los originales que he tenido a la vista y que se encuentran agregados en el expte. 35.600-J.III-03.
Secretaría, 23 de febrero de 2.007.-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
General Roca, 23 de febrero de 2007 .-
Conforme con lo dispuesto en los arts. 520, 523 y 531 del C.P.C., líbrese mandamiento de intimación de pago contra el ejecutado, a tal efecto, líbrese mandamiento, por la suma de $ 206.936,16 en concepto de capital, con más la de $ 90.000 que se presuponen “prima facie” para responder a intereses, costos y costas del juicio. En caso de dar resultado negativo dicha intimación ella importará la citación de los ejecutados para oponer excepciones legítmas dentro del plazo de cinco días, bajo apercibimiento de llevarse la ejecución adelante ( 596 del C.P.C.), como asimismo el requerimiento para que dentro de dicho plazo constituya domicilio legal bajo pena de tenerlo constituído en los Estrados del Juzgado, en los términos del art. 41 del Código citado, y denunciar el nombre y domicilios de los acreedores privilegiados, embargantes y terceros poseedores del inmueble hipotecado si los hubiere. Decrétase embargo sobre el bien gravado y recábase igualmente el informe que determina el art. 598 del C.P.C., librándose el oficio respectivo.-
Téngase presente la persona facultada para su diligenciamiento.-
Hágase saber a las partes el derecho que les asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por internet.(Conf.Acord.112/03 del STJRN).-
Notifíquese a Sindicatura la iniciación del presente trámite.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro