Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0038/2007

N° Receptoría:

Fecha: 2007-02-22

Carátula: VIÑUELA MARIA DEL CARMEN DEL PILAR C/ MIRANDA NESTOR S/ SUMARIO - DESALOJO

Descripción: INICIA DESALOJO

EXPTE. Nº 0038/2007.-

CARATULA: VIÑUELA MARIA DEL CARMEN DEL PILAR C/ MIRANDA NESTOR S/ SUMARIO - DESALOJO.-

Viedma, febrero de 2007.-

Por presentada, parte y por constituido el domicilio. Agréguese la documental acompañada.-

Por iniciada demanda de desalojo, la que tramitará según las normas del proceso sumario (arts. 320 y 679 del C.P.C.C.), córrase traslado de ella por el término de diez (10) días al demandado Néstor Miranda para que comparezca a contestarla en el plazo señalado, bajo el apercibimiento previsto por los arts. 59 y 356 del C.P.C.C., oponga excepciones y acompañe prueba documental (art. 487/488 cód. cit.), debiendo manifestar en su primer escrito si existen sublocatarios o terceros ocupantes (art. 681 del C.P.C.C.).-

El Oficial Notificador interviniente ajustará su cometido estrictamente a lo impuesto por los arts. 683/684 Cód.Proc., estando facultado para allanar domicilio y requerir el auxilio de la fuerza pública, como asimismo exigir la exhibición de documentos que fueran necesarios, debiendo identificar a todos los ocupantes del inmueble e informar el carácter que invoquen los mismos, a quienes en el mismo acto los emplazará a ejercer sus derechos dentro del plazo para contestar la demanda y haciéndoles saber que la sentencia que se dicte producirá efectos contra ellos.-

Martes y Viernes para notificaciones por Secretaría (art. 133 del C.P.C.C.).-

Notifíquense por cédula con entrega de las copias de ley.-

Hágase saber a los profesionales intervinientes que deberán cumplir con el aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897, bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.-

R.B.

ALEJANDRO J.E. MOLDES

JUEZ

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