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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0630/2005
Fecha: 2007-02-22
Carátula: SALAS ELBA C/ LEON SACCO CRISTINA Y OTRO S/ SUMARIO S/ MEDIDA CAUTELAR
Descripción: prov
EXPTE. N° 0630/2005
CARATULA: SALAS ELBA C/ LEON SACCO CRISTINA Y OTRO S/ SUMARIO S/ MEDIDA CAUTELAR
Viedma, febrero de 2007.-
Al escrito de fs. 146/147:
Por contestado el traslado conferido a fs. 145. Tiénese presente y hágase saber.-
Atento el estado y constancias de autos, teniendo en cuenta lo dispuesto en la sentencia, hágase saber al peticionante de fs. 143/144 que deberá estarse a los presupuestos y propuesta de tratamiento médico de fs. 61/65, a lo manifestado a fs. 92, como asi también a los distintos informes médico-terapeuticos incorporados a autos.-
Proveyendo a fs. 148/164:
Agréguese y tiénese presente.-
De la rendición de cuentas efectuada, córrase traslado a las contrapartes por el término de ley. Notifíquese con las copias previstas en el art. 120 del C.Pr.-
Asimismo, hágase saber a la parte actora que, en lo sucesivo, deberá solicitar a los profesionales tratantes que en las correspondientes rendiciones de cuentas y con relación al mes cuyo pago se rinde, detallen -tanto en las facturas como en los informes que realiza cada profesional-, en forma precisa y pormenorizada los días en que se trató a la paciente, el lugar de tratamiento (consultorio o domicilio), el horario y duración de cada consulta o sesión. Ello a fin de un adecuado control y en aras de mantener la medida otorgada en aquello que sea estrictamente necesario y efectivamente se haya llevado a cabo.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro