Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 20115/05

N° Receptoría:

Fecha: 2005-07-18

Carátula: MIRANDA LUCIANO ALFREDO S/ INDULTO

Descripción: A.I. N° 88 /05 = FAVORABLE (Of. N° /05)

///MA, 18 de julio de 2005.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "MIRANDA LUCIANO ALFREDO S/ INDULTO" (Expte. N° 20115/05-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Los señores Jueces doctores Víctor Hugo Sodero Nievas y Alberto Ítalo Balladini, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - ----- Que Luciano Alfredo Miranda nacido el 24 de junio de 1981, actualmente internado en la Cárcel de Encausados de General Roca (R.N.), se presenta ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- El encartado en autos fue condenado con fecha 23/12/2003 en causa N° 2.650/C.C.IIIa. por la Cámara Tercera en lo Criminal de la IIa. Circunscripción Judicial, a la pena de cinco (5) años y seis (6) meses de prisión por considerarlo coautor del delito de ROBO CON ARMAS (fecha del Hecho: 20/09/2002). Con fecha 28/10/2004 este S.T.J. en Expte N° 19.385/04/STJ resuelve hacer lugar al recurso de revisión interpuesto y reemplazar la pena impuesta por la de TRES (3) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, por el mismo delito (todo conf. fs. 07/13vta. y 14/16).- - - - - - - ----- Según informe proporcionado por la Secretaría del Tribunal (fs. 17), el encartado fue detenido el 20/09/2002 (fecha del hecho). Por lo tanto, vence la pena impuesta el 19/03/2006.- - - ----- Del informe carcelario de fs. 27 de fecha 02/06/2005 se desprende que el interno se ha adaptado al régimen carcelario. No registra sanciones disciplinarias, en el último período. Actualmente no ha presentado problemas de convivencia con sus pares, ni con el personal policial. Calificado con conducta y/// ///2.-

///concepto MUY BUENOS, numeral SIETE (7).- - - - - - - - - - - - ----- De las constancias obrantes en autos, es evidente que existe una marcada y positiva evolución respecto del condenado, por ello, es indudable que el presente será un fuerte estímulo en el solicitante ante su anhelada libertad. Por todo lo expuesto y en virtud de que su conducta y concepto, son los únicos referentes que tiene este Cuerpo para analizar y proyectar así, una posible reinserción social del mismo; y con el convencimiento que una mínima rebaja en su condena operará en él como incentivo para conformar una personalidad fortalecida, logrando una adaptabilidad social a corto plazo, es nuestro criterio expedirnos favorablemente a lo peticionado. ASÍ VOTAMOS.- - - - - ----- El Sr. Juez doctor Luis Lutz, dijo:- - - - - - - - - - - ----- Que, según me he expresado en autos “CALDERON...” A.I. N° 305/03 y “ACUÑA...” A.I.N° 306/03 del 21/05/03, considero que en observancia del art. 181 Inc. 4) de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 Inc. b de la Ley 2430).- - - - - - - - - - - - - - - - - ----- En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me/// ///3.-

///abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia.- ASÍ VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello;

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E

Primero: Informar favorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a LUCIANO ALFREDO MIRANDA.- - - - - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - - Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO ITALO BALLADINI LUIS LUTZ JUEZEN DISIDENCIA ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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