Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14136-138-06

N° Receptoría:

Fecha: 2007-02-22

Carátula: MADER EUGENIO / L´EDELIL SA S/ EJECUCION HIPOTECARIA

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:14136-138-06

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 22 días del mes de Febrero de dos mil siete reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"MADER Eugenio c/ L´EDELIL S.A. s/ EJECUCION HIPOTECARIA", expte. nro. 14136-138-06 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 281 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de revocatoria con apelación en subsidio que la ejecutante planteara contra la providencia de fs.275 que dispusiera la suspensión de la subasta. Denegada la primera, concedióse la segunda a fs. 277, en relación y efecto suspensivo.-

Interpretando como adecuada la respuesta que el “a quo” hubo brindado al cuestionamiento que a fs. 276 formulara la ejecutante, me adelantaré a proponer su confirmación.-

Si mediante comunicación obrante a fs. 273, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 7 del departamento judicial San Isidro -Prov. de Bs.As.- hizo saber que se decretaba medida de no innovar sobre los lotes que allí se detallan, como asimismo que se disponía la suspensión de la subasta en este proceso de ejecución, no cabe otra alternativa al juez oficiado, en este caso, el titular del Juzgado Civil y Comercial n° 3 de esta ciudad, que dar acabado cumplimiento al pedido que se le dirige sin que se encuentre en sus manos la posibilidad de colocar en tela de juicio lo dispuesto por el juez oficiante, salvo, claro está, que estemos en presencia de un despropósito evidente y palmario que no parece ser este caso.-

Si a la ejecutante se le ocasiona un perjuicio, lo que puede entenderse, deberá formular los planteos a que se considere con derecho ante el tribunal exhortante y no pretender, por cuestionamientos meramente formales, clausurar la exigencia contenida en el oficio al que hicimos referencia.-

Por último, resulta aconsejable en casos como el que nos ocupa -suspensión de subastas- recurrir a la prudencia y dejar el acto provisoriamente en suspenso, que optar por la otra alternativa que podría complejizar sobremanera las circunstancias, pues en definitiva, en algún momento, aclarada que sean las situaciones, se podrá disponer la continuidad de los actos de ejecución forzada, otorgando satisfacción a las pretensiones de la acreedora.-

Por lo expresado y de compartirse mi criterio propongo la confirmación de la providencia objeto de cuestionamiento.-

A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero a su voto.-

A igual cuestión el dr. Osorio dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

I.- Rechazar el recurso interpuesto, confirmando la providencia objeto de cuestionamiento.-

II.- Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.-

c.t.

Luis María Escardó Edgardo Jorge Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Ante Mí: Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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