Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14135-138-06

N° Receptoría:

Fecha: 2007-02-22

Carátula: HOFFMANN GRACIELA / MUNICIPALIDAD DE BARILOCHE Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:14135-138-06

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 22 días del mes de Febrero de dos mil siete reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"HOFFMANN Graciela E. c/ MUNICIPALIDAD BCHE. Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS", expte. nro. 14135-138-2005 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 124 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:

El decisorio de fs. 99 que rechaza la excepción de prescripción deducida a fs. 68/73 por la accionada Moreno 98 SA., y difiere la de falta de legitimación pasiva deducida por la accionada Municipalidad de Bariloche a fs. 80, resulta apelada a fs. 105 por Moreno 98 SA., concediendo el a-quo el recurso a fs. 105 en relación.

A fs. 108/110 corre el pertinente memorial, que recibe respuesta a fs. 113/116 por parte de la actora.

A fs. 118 se expide la asesora de menores.

A pesar del esfuerzo desplegado por la recurrente en sus agravios, a cuya lectura en extenso remito, no advierto razón para apartarse del criterio del a-quo.

En efecto, si la manifestación de voluntad de la actora efectuada mediante carta documento (ver fs. 38) fue efectivamente recibida en el domicilio social de Moreno 98 SA, y quien contestara la misma resulta ser también representante de la accionada Moreno 98 como lo señala el a-quo, por lo que más allá de estar dirigida a otra sociedad no puede soslayarse el conocimiento efectivo que tuvo Moreno 98 de la intención de la actora de reclamar los daños que dan cuenta estos autos.

Tal como lo señala el a-quo, con debido fundamento, la interpelación de la actora llegó efectivamente a conocimiento del representante del ahora excepcionante, por lo que ante ella y la norma del art. 3986 C. Civ. corresponde tener por temporánea la demanda y confirmar el decisorio de fs. 99, con costas; honorarios una vez regulados en origen. MI VOTO.

A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Escardó, adhiero a su voto.-

A igual cuestión el dr. Osorio dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1) no hacer lugar al recurso de fs. 105, con costas.-

2) honorarios oportunamente una vez regulados en origen.-

3) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.

c.t.

Luis María Escardó Edgardo Jorge Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Ante Mí: Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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Poder Judicial de Río Negro