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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37601
Fecha: 2007-02-22
Carátula: YAÑEZ Juan C. en: ROMERO Liria B. c/YAÑEZ Juan C. s/alim. S/ Cese Cuota Alimentaria
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca, 22 de febrero de 2007.-
VISTOS Y CONSIDERANDO. Para resolver en estos autos caratulados " YAÑEZ JUAN C. en ROMERO LIRIA B. c/ YAÑEZ JUAN C. s/ ALIM. s/ CESE DE CUOTA ALIMENTARIA " (Expte. Nº 37.601-III-06).-
A fs.3 se presenta el Sr. Juan Carlos Yañez por derecho propio con patrocinio letrado y solicita la cesación de la cuota alimentaria fijada a favor de sus hijas Vanesa Paola Yañez, y Cinthia Yanet Yañez por haber alcanzado ambas la mayoría de edad.-
Señala que habiendo cesado la patria potestad, también cesan los deberes derivados de ella. Invoca los antecedentes de la fijación de cuota alimentaria, la extinción de la patria potestad por mayoria de edad, ofrece prueba, y peticiona.-
A fs.10 se presenta la Sra. Liria Beatriz Romero con el patrocinio letrado de la Sra. Defensora Oficial reconoce la mayoríia de edad de las hijas y se allana a la petición de cese de cuota alimentaria.-
A fs.11 se dictan autos para resolver.-
Atento las constancias de la prueba documental obrante a fs.3 y 4 de los autos principales Expte. Nº 22.967-III-89, y el allanamiento formulado por la actora de esos autos, corresponde hacer lugar a lo solicitado y ordenar la cesación de la cuota alimentaria fijada oportunamente a favor de las hijas de la pareja.-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por los arts.265, 306 inc.3 del C.C. y art.650 del C.P.C.-
RESUELVO: Hacer lugar a la cesación de cuota alimentaria solicitada por el Sr. JUAN CARLOS YAÑEZ fijada a favor de sus hijas Vanesa Paola Yañez, y Cinthia Yanet Yañez y en su consecuencia librar oficio a la Policía de la Provincia del Neuquén a fin de que levante el embargo trabado sobre los haberes del mismo por dicho concepto.-
Costas al actor.- Regulo los honorarios profesionales del Dr. Enrique Dario Moroder en $ 150.- (arts. 6, 6 bis, 7 y 30 de la ley 2212).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Notifíquese, cúmplase con la ley 869 y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro