Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 37083

N° Receptoría:

Fecha: 2007-02-22

Carátula: VAZQUEZ ESCOBAR Miguel y otra c/BASSI Baldomero y otro S/ Sumario

Descripción: resolucion a protocolo

General Roca, 22 de febrero de 2007.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " VAZQUEZ ESCOBAR MIGUEL y OTRA c/ BASSI BALDOMERO y OTRO s/ SUMARIO " (Expte. Nº 37.083-III-05).-

A fs.223/6 la parte demandada impugna los puntos de pericia médica, ambiental y psicológica.

A la objeción a los puntos de pericia médica, 4, 5, 6, 8, 9, 10, 11, 12, 13, y 14, 15, 16, 17, 18, 19, y 20 17, y 19 le otorga fundamentos de distinta naturaleza, tal que surgen de afirmaciones subjetivas, intención de confundir los roles de los médicos especialistas, que no se encuentra probado que tipo de cirugía fue la efectivamente realizada, que plantean posibilidades teóricas, ser tendenciosos, ser de cumplimiento imposibles, por pretender que el perito médico cumpla con funciones del Tribunal.-

En cuanto a la prueba pericial ambiental, que no guarda relación o vínculo con los hechos objeto de prueba, en razón que los términos de la litis no tienen nada que ver con las condiciones sociales o económicas de los actores ni del menor, solicitando se declare su improcedencia. Impugna subsidiariamente los puntos por cuanto la valoración de como ha incidido en la vida de relación del menor el hecho narrado, corresponde a una pericia psicológica, y que la determinación del dinero que ingresa al hogar no es de incumbencia de dicho profesional, sino de un contador público nacional.-

Asimismo impugna los puntos de pericia psicológica por cuanto se pretende que el perito describa la personalidad del menor cuando tenia 10 años, y las diferencias manifiestas de la misma, o si ha sufrido una situación traumática.-

Peticiona en consecuencia.-

A fs.266/9 la parte actora contesta el traslado y solicita el rechazo de la oposición a la producción de la prueba ambiental por cuanto considera que la visión de la demandada se circunscribe al reproche médico, dejando de lado que se deben acreditar los daños invocados, su entidad, cuantificación y la relación de éstos con la capacidad de la familia para el crecimiento del menor. Señala que en el trámite del beneficio de litigar sin gastos se ha realizado dicho informe, por lo que subsidiariamente se podrían merituar sus conclusiones en este proceso, aún cuando mantiene su pedido de incorporación.-

De la impugnación formulada respecto de los puntos de la pericia médica, refiere que los mismos son procedentes en razón de que para su formulación se han tomado en cuenta los datos de la historia clínica de Adanil, que las observaciones fundadas en que se intenta confundir los roles médicos, no es asi, por cuanto se trata de acreditar si ante el cuadro que presentaba el menor, el mismo fue derivado para la práctica de la cirugía al demandado, si la misma era la indicada, para determinar si existió o no error en la referida operación, cuales fueron los motivos de la reintervención, si surgen de las constancias de las historias clínicas si existió consentimiento informado por parte del demandado a los padres del menor, que se expida concretamente sobre las dolencias producto del accionar del Dr. Bassi y que lo incapacitaron, no sobre situaciones anteriores.-

De los puntos de pericia ambiental manifiestan que hacen a su derecho de defensa en juicio, que lo que se pretende acreditar es si el suceso produjo modificaciones en en entramado social del grupo familiar, si sus hábitos han diferido a causa del hecho, si su vínculo con los pares es igualitario, todas referidas a su actividad y relación como miembro del barrio o hacia sus semejantes, cuestiones estas ajenas a la pericia psicológica. Entiende necesaria su producción sin perjuicio de la ya realizada en el trámite del beneficio de litigar sin gastos.-

Respecto de los puntos de pericia psicológica señala que deben tenerse en cuenta las caracteristicas estables, patrones de conducta y rasgos de la persona, y si ellos fueron trastornados por el hecho, que surgíran de las constancias de la causa, las entrevistas que logre la psicóloga. Solicita en consecuencia el rechazo de las impugnaciones y se provean las pruebas oportunamente ofrecidas por su parte.-

A fs.270 se dictan autos para resolver.-

En primer lugar cabe señalar que el cuestionamiento del demandado a la prueba propuesta por la actora, será evaluado con un criterio de amplitud probatoria, que debe regir en todo proceso, en salvaguarda del derecho de defensa de ambos litigantes.-

En ese quehacer, se advierte, que es preciso señalar un concepto general sobre la procedencia de las impugnaciones efectuadas por la demandada, puesto que si bien pudo haber exceso en la manera en que se implementaron los puntos a peritar, el exceso en que incurre la impugnante es mayor y dificulta su real ponderación. En efecto, el demandado ateniéndose a sus conocimientos en la materia, indebidamente procede a evaluar prueba aún no producida, realizando apreciaciones concretas sobre su trascendencia y eficacia, como la posibilidad que los expertos puedan responder o no, cuando éstos ni siquiera han podido expedirse sobre la tarea que ha de encomendarse. Esta conducta resulta incorrecta y extemporánea, puesto que los argumentos sobre merituación de pruebas deberán efecrtuarse después de su producción y una vez que los propios peritos respondan, si está a su alcance lo que se les requiere. Es que del modo propuesto no conforma un argumento válido para descalificar los puntos propuestos en esta instancia, ya que la impugnante tal como se ha señalado se avoca a evaluar, opinar sobre lo que procede o no procede en la especie, haciendo apreciaciones y juicio de valor impertinentes. Las partes en la oportunidad de presentar alegatos y la suscripta al sentenciar estarán en condiciones de formular ponderaciones y apreciaciones sobre la procedencia, idoneidad y eficacia de la prueba.-

Dada la etapa procesal por la que transcurre el litigio, serán los idóneos quienes harán su evaluación sobre la tarea encomendada y la posibilidad o no de expedirse al respecto. En cuanto a la prueba ambiental la situación es similar a la pericia médica y psicológica, con la salvedad que la impugnante parece limitar el objeto litigioso a la conducta que se cuestiona respecto del profesional demandado, lo cual no es correcto. Tampoco corresponde evaluar en esta instancia si el informe ambiental producido en el benefico de litigar sin gastos, es suficiente a los fines que se propone la accionante y para dilucidar los temas en litigio en estas actuaciones.-

" Con respecto a la forma que debe revestir el pliego con las cuestiones propuestas, se ha declarado que no pueden darse reglas inflexibles, quedando librado a la naturaleza de la acción y a su complejidad determinar, en cada caso, si debe contener bases o cuestiones detalladas, o si basta un enunciado simplie, para que la contraparte sepa lo que se le pregunta al perito y éste pueda contestar.- " (Morello y col., C.P.C., y C. Com. y Anot., T. V-B., pag. 365).-

En conclusión y sobre la base de esos principios generales, cabe rechazar las impugnaciones respecto de los puntos cuestionados de las pericias médica, psicológica y ambiental, tomando un criterio de amplitud de prueba y la forma en que fueron propuestas las objeciones.-

Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto 460 del C.P.C.-

RESUELVO: Rechazar las impugnaciones deducidas por el Dr. Baldomero Bassi, respecto de los puntos propuestos en las pruebas periciales, médica, psicológica y ambiental por la actora, con costas.-

PERICIAL MEDICA: Desígnase perito médico al Dr. Daniel R. Ambroggio, con domicilio legal en Alsina 459 de General Roca, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado y expedirse en el término de diez dias, bajo apercibimiento de remoción.-

PERICIAL PSICOLOGICA: Desígnase perito psicóloga a la Lic. Maria Cecilia Barresi, con domicilio legal en Sarmiento 1105 de General Roca, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado y expedirse en el término de diez dias, bajo apercibimiento de remoción.-

PERICIAL AMBIENTAL: Desígnase perito en Asistencia Social a Liliana Ester Enriquez, con domicilio en Neuquén 1957, dpto. 2, de esta ciudad, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado y expedirse en el término de diez dias, bajo apercibimiento de remoción.-

Difiero la regulación de honorarios hasta tanto se determine el monto del proceso.-

Notifíquese y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro