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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 36376
Fecha: 2007-02-22
Carátula: Sanatorio JUAN XXIII C/ FANESSI Celia S/ Ordinario
Descripción: a cédula
-3-
CEDULA DE NOTIFICACION
ELISABET MARTINEZ
9 DE JULIO 1425 (CONSTITUIDO)
GENERAL ROCA
Hago saber a Ud. que en autos cartatulados: “SANATORIO JUAN XXIII S.R.L. C/FANESSI CELIA S/ ORDINARIO” (EXPTE. N* 36.376-III-04) que tramitan por ante este Juzgado N* III, a cargo de la Dra. Susana Teresa Burgos, Secretaría N* única, a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, sito en Avda. Roca 1.047 de General Roca, se ha dictado la sentencia que en su parte pertinente dice: “General Roca, 21 de febrero de 2.007.-...FALLO: Haciendo lugar a la demanda promovida por SANATORIO JUAN XXIII contra la Sra CELIA FANESSI, rechazando la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por ésta y condenando a la misma, a abonar al primero en el término de DIEZ días la suma de $2.776,97 con más los intereses determinados en los considerandos, costas y costos.-Asimismo dejando constancia que el reclamo que pueda realizar la demandada contra el tercero citado a juicio, Instituto Nacional de Servicios Sociales (INSSJP) es ajeno a esta causa y debe ocurrir por la vía que corresponda. Las costas por la asistencia letrada en la actuación de este último, son a su cargo ante la necesidad de su citación.-Regulo los honorarios de los Dres. Horacio J. Caffaratti en $ 168.- José M. Muñoz en $ 420.-, Amador Muñoz en $ 270.-, Salvador Sancho Altolaguirre en $ 200, perito contadora Elizabet M. Martinez en $ 150.- (M.B. $ 2.776,97 arts. 6, 6 bis, 7 y 38 ley 2212) . Se fija en $ 7,50 la contribución en favor del Consejo de Ciencias Económicas por la actuación de la contadora Martinez.- Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-Notifíquese, reg. y cúmplase con la ley 869.-Fdo. Susana Teresa Burgos. Juez.-
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS
General Roca, 22 de febrero de 2.007-
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CEDULA DE NOTIFICACION
CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS
9 DE JULIO 1425 (CONSTITUIDO)
GENERAL ROCA
Hago saber a Ud. que en autos cartatulados: “SANATORIO JUAN XXIII S.R.L. C/FANESSI CELIA S/ ORDINARIO” (EXPTE. N* 36.376-III-04) que tramitan por ante este Juzgado N* III, a cargo de la Dra. Susana Teresa Burgos, Secretaría N* única, a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, sito en Avda. Roca 1.047 de General Roca, se ha dictado la sentencia que en su parte pertinente dice: “General Roca, 21 de febrero de 2.007.-...FALLO: Haciendo lugar a la demanda promovida por SANATORIO JUAN XXIII contra la Sra CELIA FANESSI, rechazando la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por ésta y condenando a la misma, a abonar al primero en el término de DIEZ días la suma de $2.776,97 con más los intereses determinados en los considerandos, costas y costos.-Asimismo dejando constancia que el reclamo que pueda realizar la demandada contra el tercero citado a juicio, Instituto Nacional de Servicios Sociales (INSSJP) es ajeno a esta causa y debe ocurrir por la vía que corresponda. Las costas por la asistencia letrada en la actuación de este último, son a su cargo ante la necesidad de su citación.-Regulo los honorarios de los Dres. Horacio J. Caffaratti en $ 168.- José M. Muñoz en $ 420.-, Amador Muñoz en $ 270.-, Salvador Sancho Altolaguirre en $ 200, perito contadora Elizabet M. Martinez en $ 150.- (M.B. $ 2.776,97 arts. 6, 6 bis, 7 y 38 ley 2212) . Se fija en $ 7,50 la contribución en favor del Consejo de Ciencias Económicas por la actuación de la contadora Martinez.- Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-Notifíquese, reg. y cúmplase con la ley 869.-Fdo. Susana Teresa Burgos. Juez.-
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS
General Roca, 22 de febrero de 2.007-
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CEDULA DE NOTIFICACION
CAJA FORENSE
VILLEGAS 973 (CONSTITUIDO)
GENERAL ROCA
Hago saber a Ud. que en autos cartatulados: “SANATORIO JUAN XXIII S.R.L. C/FANESSI CELIA S/ ORDINARIO” (EXPTE. N* 36.376-III-04) que tramitan por ante este Juzgado N* III, a cargo de la Dra. Susana Teresa Burgos, Secretaría N* única, a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, sito en Avda. Roca 1.047 de General Roca, se ha dictado la sentencia que en su parte pertinente dice: “General Roca, 21 de febrero de 2.007.-...FALLO: Haciendo lugar a la demanda promovida por SANATORIO JUAN XXIII contra la Sra CELIA FANESSI, rechazando la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por ésta y condenando a la misma, a abonar al primero en el término de DIEZ días la suma de $2.776,97 con más los intereses determinados en los considerandos, costas y costos.-Asimismo dejando constancia que el reclamo que pueda realizar la demandada contra el tercero citado a juicio, Instituto Nacional de Servicios Sociales (INSSJP) es ajeno a esta causa y debe ocurrir por la vía que corresponda. Las costas por la asistencia letrada en la actuación de este último, son a su cargo ante la necesidad de su citación.-Regulo los honorarios de los Dres. Horacio J. Caffaratti en $ 168.- José M. Muñoz en $ 420.-, Amador Muñoz en $ 270.-, Salvador Sancho Altolaguirre en $ 200, perito contadora Elizabet M. Martinez en $ 150.- (M.B. $ 2.776,97 arts. 6, 6 bis, 7 y 38 ley 2212) . Se fija en $ 7,50 la contribución en favor del Consejo de Ciencias Económicas por la actuación de la contadora Martinez.- Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-Notifíquese, reg. y cúmplase con la ley 869.-Fdo. Susana Teresa Burgos. Juez.-
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS
General Roca, 22 de febrero de 2.007-
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CEDULA DE NOTIFICACION
SANATORIO JUAN XXIII
DRES. Horacio Javier Caffaratti, Jose María Muñoz
MAIPU 1544 (CONSTITUIDO)
GENERAL ROCA
Hago saber a Ud. que en autos cartatulados: “SANATORIO JUAN XXIII S.R.L. C/FANESSI CELIA S/ ORDINARIO” (EXPTE. N* 36.376-III-04) que tramitan por ante este Juzgado N* III, a cargo de la Dra. Susana Teresa Burgos, Secretaría N* única, a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, sito en Avda. Roca 1.047 de General Roca, se ha dictado la sentencia que en su parte pertinente dice: “General Roca, 21 de febrero de 2.007.-...FALLO: Haciendo lugar a la demanda promovida por SANATORIO JUAN XXIII contra la Sra CELIA FANESSI, rechazando la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por ésta y condenando a la misma, a abonar al primero en el término de DIEZ días la suma de $2.776,97 con más los intereses determinados en los considerandos, costas y costos.-Asimismo dejando constancia que el reclamo que pueda realizar la demandada contra el tercero citado a juicio, Instituto Nacional de Servicios Sociales (INSSJP) es ajeno a esta causa y debe ocurrir por la vía que corresponda. Las costas por la asistencia letrada en la actuación de este último, son a su cargo ante la necesidad de su citación.-Regulo los honorarios de los Dres. Horacio J. Caffaratti en $ 168.- José M. Muñoz en $ 420.-, Amador Muñoz en $ 270.-, Salvador Sancho Altolaguirre en $ 200, perito contadora Elizabet M. Martinez en $ 150.- (M.B. $ 2.776,97 arts. 6, 6 bis, 7 y 38 ley 2212) . Se fija en $ 7,50 la contribución en favor del Consejo de Ciencias Económicas por la actuación de la contadora Martinez.- Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-Notifíquese, reg. y cúmplase con la ley 869.-Fdo. Susana Teresa Burgos. Juez.-
Se acompaña copia de fs. 296/298.-
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS
General Roca, 22 de febrero de 2.007-
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CEDULA DE NOTIFICACION
Instituto Nacional de Servicios Social para Jubilados y Pensionados
Dr. Salvador Sancho Altolaguirre
Mitre 499 (CONSTITUIDO)
GENERAL ROCA
Hago saber a Ud. que en autos cartatulados: “SANATORIO JUAN XXIII S.R.L. C/FANESSI CELIA S/ ORDINARIO” (EXPTE. N* 36.376-III-04) que tramitan por ante este Juzgado N* III, a cargo de la Dra. Susana Teresa Burgos, Secretaría N* única, a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, sito en Avda. Roca 1.047 de General Roca, se ha dictado la sentencia que en su parte pertinente dice: “General Roca, 21 de febrero de 2.007.-...FALLO: Haciendo lugar a la demanda promovida por SANATORIO JUAN XXIII contra la Sra CELIA FANESSI, rechazando la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por ésta y condenando a la misma, a abonar al primero en el término de DIEZ días la suma de $2.776,97 con más los intereses determinados en los considerandos, costas y costos.-Asimismo dejando constancia que el reclamo que pueda realizar la demandada contra el tercero citado a juicio, Instituto Nacional de Servicios Sociales (INSSJP) es ajeno a esta causa y debe ocurrir por la vía que corresponda. Las costas por la asistencia letrada en la actuación de este último, son a su cargo ante la necesidad de su citación.-Regulo los honorarios de los Dres. Horacio J. Caffaratti en $ 168.- José M. Muñoz en $ 420.-, Amador Muñoz en $ 270.-, Salvador Sancho Altolaguirre en $ 200, perito contadora Elizabet M. Martinez en $ 150.- (M.B. $ 2.776,97 arts. 6, 6 bis, 7 y 38 ley 2212) . Se fija en $ 7,50 la contribución en favor del Consejo de Ciencias Económicas por la actuación de la contadora Martinez.- Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-Notifíquese, reg. y cúmplase con la ley 869.-Fdo. Susana Teresa Burgos. Juez.-
Se acompaña copia de fs. 296/298.-
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS
General Roca, 22 de febrero de 2.007-
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CEDULA DE NOTIFICACION
SR. Fanessi Celia
Dr. Amador Muñoz
ESPAÑA 1759 (CONSTITUIDO)
GENERAL ROCA
Hago saber a Ud. que en autos cartatulados: “SANATORIO JUAN XXIII S.R.L. C/FANESSI CELIA S/ ORDINARIO” (EXPTE. N* 36.376-III-04) que tramitan por ante este Juzgado N* III, a cargo de la Dra. Susana Teresa Burgos, Secretaría N* única, a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, sito en Avda. Roca 1.047 de General Roca, se ha dictado la sentencia que en su parte pertinente dice: “General Roca, 21 de febrero de 2.007.-...FALLO: Haciendo lugar a la demanda promovida por SANATORIO JUAN XXIII contra la Sra CELIA FANESSI, rechazando la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por ésta y condenando a la misma, a abonar al primero en el término de DIEZ días la suma de $2.776,97 con más los intereses determinados en los considerandos, costas y costos.-Asimismo dejando constancia que el reclamo que pueda realizar la demandada contra el tercero citado a juicio, Instituto Nacional de Servicios Sociales (INSSJP) es ajeno a esta causa y debe ocurrir por la vía que corresponda. Las costas por la asistencia letrada en la actuación de este último, son a su cargo ante la necesidad de su citación.-Regulo los honorarios de los Dres. Horacio J. Caffaratti en $ 168.- José M. Muñoz en $ 420.-, Amador Muñoz en $ 270.-, Salvador Sancho Altolaguirre en $ 200, perito contadora Elizabet M. Martinez en $ 150.- (M.B. $ 2.776,97 arts. 6, 6 bis, 7 y 38 ley 2212) . Se fija en $ 7,50 la contribución en favor del Consejo de Ciencias Económicas por la actuación de la contadora Martinez.- Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-Notifíquese, reg. y cúmplase con la ley 869.-Fdo. Susana Teresa Burgos. Juez.-
Se acompaña copia de fs. 296/298.-
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS
General Roca, 22 de febrero de 2.007-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro