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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37603
Fecha: 2007-02-22
Carátula: SAEZ ULLOA Transito J. en: JUSTO FERNANDEZ sacia s/conc. S/ Verificación
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca, 22 de febrero de 2007.-
VISTOS Y CONSIDERANDO. Para resolver en estos autos caratulados " SAEZ ULLOA TRANSITO J. en JUSTO FERNANDEZ S.A.C.I.A. s/ CONC. s/ VERIFICACIÓN " (Expte. Nº 37.603-III-06).-
A fs.15 se presenta el Sr. Tránsito Javier Saez Ulloa por medio de apoderado por carta poder y solicita la verificación tardía de su crédito laboral contra la concursada por la suma de $ 16.139,17, con privilegio especial y general. A ese efecto relata los antecedentes laborales entre las partes, practica liquidación, funda en derecho, ofrece prueba y peticiona.-
A fs.21 se presenta la concursada por medio de apoderado y contesta el traslado, opone al progreso de la acción la excepción de prescripción y litis pendencia.-
La excepción de prescripción la opone con fundamento en lo dispuesto por el art.56 de la LCQ, que prevé la prescripción de los créditos al término de dos años de la presentación en concurso, por lo que habiéndose presentado el 7 de setiembre de 2001, la presente acción se encuentra prescripta. Cita doctrina y jurisprudencia, invoca la improponibilidad del pronto pago, también invoca a su favor la prescripción en los términos del art.256 de la Ley de Contratos de Trabajo.-
Opone excepción de litis pendencia en razón de la tramitación de los autos caratulados " Ulloa Tránsito Javier en Justo Fernandez Flores S.A.C.I.A. s/ Concurso Preventivo s/ Verificación y Pronto Pago" (Expte. Nº 34.097-III-01).-
De manera subsidiaria contesta la demanda, niega en forma general y particular los hechos articulados en la acción, reconoce la relación laboral, fecha de ingreso y el distracto, desconoce adeudar suma alguna, impugna la liquidación, funda en derecho, ofrece prueba y peticiona.-
A fs.28 se expide la sindicatura adhiriendo al planteo de prescripción opuesto por la concursada.-
A fs.31 contesta el traslado el actor y solicita el rechazo de la excepción de prescripción, en razón de que no se dan los presupuestos de ésta, por cuanto se han producido actos suspensivos e interruptivos que mantienen vivo el reclamo del actor. Señala e invoca a su favor la inocuidad de la caducidad de instancia sobre la supuesta aniquilación retroactiva del efecto interruptivo de esta demanda. Fundamenta cada una de las posturas, efectua cálculos que dan cuenta que la acción se encuentra vigente y efectúa la forma correcta de computar el curso de la prescripción, peticiona en consecuencia.-
A fs.35 se dictan autos para resolver.-
El primer tema a dilucidar corresponde a la excepción de litis pendencia que opone la concursada y que tanto el síndico como el incidentista no han contestado. Asimismo cabe aclarar, que el concursado menciona el incidente de verificación anterior con No 34097-01 cuando ese No corresponde al Concurso Preventivo, expediente principal.-
Teniendo a la vista los autos Nº 36.547-III-04 entre las mismas partes, surge que al momento del planteo de litis pendencia de la concursada el 9-11-06, fs.26 de estos autos, aun no se habia resuelto la caducidad impulsada por la misma en dicha causa, lo que acontece el 01-12-06, fs.33. Sin embargo, corresponde evaluar que a la fecha de la presente resolución, aquélla por la que prosperó la caducidad se encuentra firme y por tanto no se dan los presupuestos que justifican la defensa opuesta.-
De acuerdo a las circunstancias apuntadas, si bien cabe rechazar la excepción de litis pendencia, el actor debe cargar con las costas por dicha incidencia, en razón que al momento del planteo subsistían los elementos que la hacían posible. Cabe dejar constancia a su vez, que la caducidad firme no tiene relevancia para entrar al análisis de la otra defensa opuesta de prescripción, puesto que no afecta el derecho en sí, sino sólo la acción por la que se intenta ejercerlo.-
En las posturas encontradas que mantienen las partes respecto de la prescripción, se observa que la empresa empleadora invoca a su favor las previsiones del art.56 LCQ, y 256 de la ley de Contrato de Trabajo de dos años, y el empleado la suspensión e interrupción del curso de la misma. Esta última posición con fundamento tanto en la remisión del telegrama de intimación de cobro, como en la promoción de la demanda laboral y de verificación de crédito, que cuenta en este momento con resolución favorable a la caducidad formulada por la empleadora.-
El tema viene enfrentando a las partes en todos los trámites que los vincula, incluso en el intento de reclamo laboral autos:" Ulloa Tránsito Javier c/ Justo Fernandez Flores S.A. s/ Reclamo (Expte 1 CT 16831-04), en el que se declaró incompetente el Tribunal de ese fuero. En su análisis es preciso destacar, que el hecho que la ley de concursos y quiebras prevea un plazo de prescripción, no modifica en nada los elementos que la caracterizan, por ende rigen los plazos de suspensión e interrupción.-
En ese sentido cobra importancia la intimación extrajudicial que deriva del telegrama glosado a fs.7 del 25 de octubre de 2001, por el efecto suspensivo invocado por el incidentista y que tiene sustento legal en el art.3986 del C.C.. En relación a ello, se evalua que el distracto laboral se produce el 30-08-2001, fs.6 de estos autos, con lo cual el tiempo transcurrido desde la presentación en concurso preventivo el día 7/09/01 hasta la fecha de la intimación aludida han transcurrido 48 días. Suspendido el plazo por un año desde el 25/10/01 al 25/10/02, cabe calcular el cómputo que resta para llegar a los dos años que permiten determinar el tiempo hábil para promover la acción judicial.-
En razón del cálculo efectuado, el tiempo hábil concluye el día 7/09/04, tal como lo sostiene el acreedor, quien había promovido en el interín el día 30/08/04, tanto la causa laboral como el incidente de verificación y pronto pago ya mencionados. Estos actos con efecto interruptivo mantienen vigente el derecho al reclamo al momento de instar estas actuaciones el 15/09/06, el que no se ve afectado por la caducidad declarada en uno de ellos, que solo incide en la imposibilidad de continuar el trámite allí impreso. Al respecto es de ponderar que a partir de la fecha de la declaración de caducidad aludida, correrá el nuevo plazo de prescripción que prevé el art.56 LCQ y 256 LCT.-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por las normas legales citadas.-
RESUELVO. Rechazar las excepciones de litis pendencia y prescripción opuestas por la firma JUSTO FERNANDEZ FLORES S.A.C.I.A. contra TRANSITO JAVIER ULLOA, con costas al actor la primera y a la concursada demandada la segunda.-
Intimar a la Sra síndico a que se expida concretamente en la procedencia del crédito y privilegios invocados, en el término de DIEZ días de su notificación.-
Difiero la regulación de honorarios hasta tanto se cuente con monto determinado en el proceso.-
Notifíquese y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro