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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 25416IV
Fecha: 2007-02-22
Carátula: NEIRA RIVERA Sergio E. y PICOTTI Ana G. s/Divorcio S/ Reconstrucción
Descripción: Reconstruccion//A defensoria
//neral Roca, 19 de FEBRERO de 2007.-
Certificando en este acto la actuaria que se ha efectuado prolija búsqueda en Secretaría del expte. de referencia sin resultado positivo, atento lo dispuesto por el art. 129 del CPC, procédase a su reconstrucción. Al efecto, téngase al ocurrente por presentado, parte y con domicilio.-
A los fines del art. 129 del CPC, inc. 3, certifique la actuaria sobre la existencia de la documentación de la causa en el Tribunal y procédase a agregar cronológicamente copia de la misma y de las resoluciones y actuaciones que obren en Secretaría.-
Fecho, pasen los presentes a la Defensoria Oficial (Dra. Silfeni).-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
Sra. Juez:
CERTIFICO que se encuentra sentencia dictada en los autos del rubro protocolizada en el año 1992 de la que se agrega copia certificada al expte.; y no se hallado documental alguna depositada en caja fuerte.-
Secretaría, 19 de FEBRERO de 2007.-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro