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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 33476IV
Fecha: 2007-02-22
Carátula: LABOR Emp. Privada Servicios c/ CONSEJO Pcial. EDUCACION RN S/ Beneficio y ordinario
Descripción: cedula remitida por Secretaria
CEDULA DE NOTIFICACION
PROVINCIA DE RIO NEGRO
FISCAL DE ESTADO
25 de MAYO 565, 1* PISO
V I E D M A
Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "LABOR Emp. Privada Servicios c/ CONSEJO Pcial. EDUCACION RN S/ Beneficio y ordinario" (Expte. N* 33476IV) que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III a cargo de la Dra. Susana T. Burgos, Secretaria UNICA a mi cargo, sito en Avenida Roca 1047 de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar la presente a los fines de notificarle lo siguiente: "//neral Roca, 02 de febrero de 2.007... FALLO: Haciendo lugar a la demanda promovida por LABOR EMPRESA PRIVADA DE SERVICIOS contra CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACION y PROVINCIA DE RIO NEGRO, condenando en consecuencia a estos últimos a abonar a la primera la suma de $ 21.095 con más los intereses determinados en los considerandos y costas, en los términos que impone el art.55 de la Constitución Provincial, debiendo ingresar la suma resultante al primer presupuesto que se apruebe con posterioridad a la firmeza de la presente.- Regulo los honorarios de los Dres.Francisco Quiroga en $ 1.685.-, Norma C. de Quiroga en $1.685.-, Raul Bidart en $ 2.700.-, Mónica Baldoni en $ 100 y perito Pedro Lucas Filippi en $200.- (M.B. $ 21.095 arts.6, 6bis, 7 y 38 de la ley 2212).-Notifíquese, reg. y cúmplase con la ley 869.- Firmado Dra. Susana Teresa Burgos. Juez.-"
Se acompaña copia de fs. 396/398.-
Se deja constancia que la presente cédula es carga del Tribunal por lo que se encuentra exenta del pago de sellados.-
Queda Ud. debidamente notificado.
Gral. Roca, 22 de febrero de 2.007.-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro