include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 34883
Fecha: 2007-02-22
Carátula: KNUDSEN Liliana M. c/JAURENA Analia E. S/ Ejecución de Alquileres
Descripción: A CHEQUE//Acrecidos
Sra. Juez:
Habiéndonos comunicado telefónicamente con el Banco Patagonia SA, sucursal local, se informó directamente a Secretaría que el saldo de la cuenta perteneciente a los autos KNUDSEN Liliana M. c/JAURENA Analia E. S/ Ejecución de Alquileres (Expte. Nro. 34883), Nro. 124511024 registra un saldo de $ 1.951,78 al día 20.02.07.-
Secretaría, 22 de febrero de 2007.-
JOSÉ A. VILLACORTA
Jefe de Despacho
//neral Roca, 22 de FEBRERO de 2007.-
Atento lo solicitado y el informe que antecede, líbrese cheque a la orden de LILIANA MARCELA KNUDSEN por la suma de $1.351,07 en concepto de: total de liquidación aprobada a fs. 82.-
Regulo los honorarios por acrecidos del Dr. Daniel Ernesto Cuomo en $ 160.-. (MB: $4.151,07).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquella (art. 6, 6 bis, 7, 8 y 40 ley 2212 RN).-
Notifíquese y cúmplase con la ley 869..-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
En se libró cheque Nro. . Conste.-
En retiro cheque. Conste.-
<*****>
Poder Judicial de Río Negro