include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 21869/07
Fecha: 2007-02-21
Carátula: BELENGUER MONICA ASESORA DE MENORES PENAL DE LA 2DA. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL S/ HABEAS CORPUS
Descripción: Sentencia-Ced.
LOCALIDAD: VIEDMA.-
FUERO: ORIGINARIAS.-
INSTANCIA: Unica.-
EXPTE. N* 21869/07.-
SENTENCIA: N* 18.-
ACTOR: BELENGUER, Mónica -Asesora de Menores Penal de la 2da. Circ. Judicial-.-
DEMANDADO: .-
OBJETO: s/Habeas Corpus.-
VOCES: El planteo efectuado no configura ninguna de las causales previstas en el art. 1º de la Ley N° 3368. Se pretende desplazar al juez competente. No agravamiento de las condiciones de detención. No acredita la procedencia de la vía.-
FECHA: 20-02-07.-
///MA, 20 de febrero de 2.007.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "BELENGUER, MONICA -ASESORA DE MENORES PENAL DE LA 2DA. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL- s/Habeas Corpus" (Expte. N* 21869/07-STJ-), puestas a despacho para resolver, y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Que a fs. 1/3 la Asesora de Menores Penal de la IIa. Circ. Judicial, Dra. Mónica BELENGUER interpone acción de habeas corpus a favor de Roberto René CORBALAN, contra la decisión adoptada por la Cámara III en lo Criminal de la ciudad de General Roca que rechazó un recurso de reposición, y tuvo para su oportunidad el conocimiento respecto a un recurso de casación interpuesto por la accionante en la causa que se lleva contra CORBALAN.- - - - - - -
-----Que a fs. 4, con fecha 16 de febrero de 2007 se tiene por promovida la acción y se requiere al señor Presidente de la Cámara III en lo Criminal de Gral. Roca informe en el término de doce horas (12 hs.) hábiles, sobre la situación procesal, condiciones de detención y últimas resoluciones dictadas respecto del peticionante CORBALAN ROBERTO RENE. Asimismo, se requirió haga saber a este Tribunal si el recurso de casación intentado por la Sra. Asesora de Menores, Dra. Mónica BELENGUER (cf. fs. 2, in fine) ha recibido tratamiento por parte de dicha Cámara.- - --
-----Que en autos obra el informe mencionado, mediante el cual se hace saber que Roberto René CORBALAN ha sido declarado responsable mediante sentencia firme dictada el día 24 de abril de 2006 por el delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por el uso de arma, en concurso real con robo con arma, en grado de autor, difiriendo la imposición de pena a las resultas del tratamiento tutelar en el incidente de disposición y se ha fijado audiencia para decidir sobre dicha cuestión.- - - - - - - - - - - -----Agrega que CORBALAN se encuentra integrando actualmente al Programa P.U.E.T. de dicha ciudad, y que ante el pedido de externación de la Asesora de Menores, mediante decreto del día 19 de diciembre de 2006 se dispuso por Presidencia la realización de una pericia psicológica. Contra dicho decreto la Asesora de Menores interpuso recurso de reposición (rechazado) y casación en subsidio. Respecto a este último, se ha decidido tenerlo presente para su oportunidad atento a que aún no se ha dictado una resolución definitiva sobre la externación.- - - - - - - - - - --
----Que pasando ya a resolver se advierte que el planteo efectuado por la Asesora de Menores Penal de la IIa. Circ. Judicial, Dra. Mónica BELENGUER, en el que en definitiva impugna la decisión de tener para su oportunidad el conocimiento y decisión del recurso de casación interpuesto, no configura ninguna de las causales previstas en el art. 1º de la Ley N° 3368 (B.O.P. Nº 3771 del del 10 de abril de 2000).- - - - - - - - - --
-----Se tiene presente que este Superior Tribunal de Justicia ya ha señalado que no puede proceder una garantía procesal constitucional específica como la planteada en autos, por vía de habeas corpus, cuando se pretende sin más desplazar al juez competente en ejercicio de la potestad que la Constitución y la leyes procesales le acuerdan (Conf. STJ., Se. N* 57 del 29 de junio de 2.005 en actuaciones caratuladas: "GUAL, Jesús Omar s/HABEAS CORPUS", Expte. N* 20274/05-STJ-; STJ., in re: "SERVIDIO, Miguel Angel s/HABEAS CORPUS", Expte. N* 16502/02-STJ-; así como J.A., 1960-V, p.108 y BIDART CAMPOS, G.J, "REGIMEN LEGAL Y JURISPRUDENCIAL DEL AMPARO, Ed. Ediar, 1968, p. 185; cf. Se. N* 620 del 11 de octubre de 2002 actuaciones caratuladas: "CAPITTINI, José Martín s/HABEAS CORPUS", Expte. N* 17681/02-STJ-).- - - - - - - - - - - - - - - - -----Tampoco se advierte que la situación denunciada pueda considerarse como una agravación de las formas y condiciones de detención en que los internos cumplen la privación de libertad; y que peticiones como las presentes deben articularse y transitarse por la vía procesal de los recursos disponibles legalmente, con prohibición de ser sustraídas por vía de las excepcionales garantías específicas plasmadas en la Constitución de la Provincia (Conf. Se. N* 63/00, "C., H O. s/HABEAS CORPUS", Expte. N* 15006/00–STJ–).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Que en el caso sub examine no surgen elementos que justifiquen un apartamiento al principio de irrevisibilidad de decisiones judiciales o de actos del Poder Judicial a través de la excepcional figura del amparo o habeas corpus, toda vez que no se advierte configurado de un modo manifiesto y notorio un supuesto de afectación de principios de orden constitucional, existiendo un cauce hábil para dar tratamiento a la cuestión, no estando acreditado en autos ninguno de los supuestos excepcionalísimos que ameriten la procedencia de esta excepcional vía.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Por ello, corresponderá rechazar la acción interpuesta en autos por la Asesora de Menores Penal de la IIa. Circ. Judicial, Dra. Mónica BELENGUER, considerando que la presentación del accionante no puede encuadrarse en el art.1º de la Ley N° 3368.--
-----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Rechazar la acción de habeas corpus interpuesta en las presentes actuaciones por la Asesora de Menores Penal de la IIa. Circ. Judicial, Dra. Mónica BELENGUER, por considerar que la presentación no puede encuadrarse en el art. 1º de la Ley N° 3368.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
Segundo: Regístrese, notifíquese y oportunamente archívese.- - --
Fdo.:ALBERTO I. BALLADINI JUEZ VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
PROTOCOLIZACION: Tº I, Sent.Nº 18, Fº 98/100 Sec.Nº 4.-
<*****>
Poder Judicial de Río Negro