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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0385/2004
Fecha: 2007-02-21
Carátula: PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ CORTES ELDA ADELIA ASCENCION Y OTROS S/ ORDINARIO
Descripción: DECLARA REBELDIA DEL SR. PEDRO A. QUEREJETA
EXPEDIENTE N° 0385/2004
AUTOS: PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ CORTES ELDA ADELIA ASCENCION Y OTROS S/ ORDINARIO
Viedma, febrero de 2.007.-
Conforme a lo solicitado, lo que resulta de la documentación obrante en autos e informando en este acto la Actuaria, encontrarse vencido el término acordado al accionado para contestar la demanda y comparecer a estar a derecho sin que lo hubiere efectuado, désele por decaído el derecho que para hacerlo tenía y hágase efectivo el apercibimiento previsto por el artículo 59 del Código Procesal Civil y Comercial y declárese rebelde en juicio al demandado sr. Pedro Alberto Querejeta.-
Notifíquesele esta providencia en la forma prevista por la citada disposición legal.-
a.p.
Alejandro J. E. Moldes
Juez
Ana Carolina Scoccia
Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro