Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0385/2004

N° Receptoría:

Fecha: 2007-02-21

Carátula: PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ CORTES ELDA ADELIA ASCENCION Y OTROS S/ ORDINARIO

Descripción: DECLARA REBELDIA DEL SR. PEDRO A. QUEREJETA

EXPEDIENTE N° 0385/2004

AUTOS: PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ CORTES ELDA ADELIA ASCENCION Y OTROS S/ ORDINARIO

Viedma, febrero de 2.007.-

Conforme a lo solicitado, lo que resulta de la documentación obrante en autos e informando en este acto la Actuaria, encontrarse vencido el término acordado al accionado para contestar la demanda y comparecer a estar a derecho sin que lo hubiere efectuado, désele por decaído el derecho que para hacerlo tenía y hágase efectivo el apercibimiento previsto por el artículo 59 del Código Procesal Civil y Comercial y declárese rebelde en juicio al demandado sr. Pedro Alberto Querejeta.-

Notifíquesele esta providencia en la forma prevista por la citada disposición legal.-

a.p.

Alejandro J. E. Moldes

Juez

Ana Carolina Scoccia

Secretaria

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Poder Judicial de Río Negro