Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0293/2006

N° Receptoría:

Fecha: 2007-02-21

Carátula: PAILEMAN CARLOS ALBERTO C/ DIRECCION GENERAL DE RENTAS Y OTRO S/ TERCERIA DE DOMINIO

Descripción: CLAUSURA DE PRUEBA

EXPTE. Nº 0293/2006

AUTOS: PAILEMAN CARLOS ALBERTO C/ DIRECCION GENERAL DE RENTAS Y OTRO S/ TERCERIA DE DOMINIO

Viedma, febrero de 2.007.-

Atento lo solicitado, certifique la Actuaria el vencimiento del término probatorio y las pruebas que se hayan producido. Fecho vuelvan.-

Alejandro J.E. Moldes

Juez

Señor Juez:

Conforme lo ordenado precedentemente, certifico que el término probatorio se encuentra vencido y que se han producido en autos las siguientes pruebas que obran en los folios que se mencionan:

PRUEBA ACTORA (Carlos Alberto Paileman)

INSTRUMENTAL: Autos caratulados: "Dirección General de Rentas c/ Perez Pedro s/ Apremio" Expte. nº 357/03.-

INFORMATIVA: De la Municipalidad de Viedma (fs. 33/41).-

RECONOCIMIENTO JUDICIAL: Constatación del Juzgado de Paz de Viedma obrante a fs. 42.-

PRUEBA DEMANDADA (Dirección General de Rentas)

RECONOCIMIENTO JUDICIAL: Constatación del Juzgado de Paz de Viedma obrante a fs. 42.-

Secretaría, febrero de 2.007.-

Ana Carolina Scoccia

Secretaria

Viedma, febrero de 2.007.-

Atento la certificación de la Actuaria, clausúrase el término probatorio y de conformidad con lo previsto por el art. 495 del C. Pr. pónganse las actuaciones para alegar. Notifíquese.-

R.B.

Alejandro J.E. Moldes

Juez

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Poder Judicial de Río Negro