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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0293/2006
Fecha: 2007-02-21
Carátula: PAILEMAN CARLOS ALBERTO C/ DIRECCION GENERAL DE RENTAS Y OTRO S/ TERCERIA DE DOMINIO
Descripción: CLAUSURA DE PRUEBA
EXPTE. Nº 0293/2006
AUTOS: PAILEMAN CARLOS ALBERTO C/ DIRECCION GENERAL DE RENTAS Y OTRO S/ TERCERIA DE DOMINIO
Viedma, febrero de 2.007.-
Atento lo solicitado, certifique la Actuaria el vencimiento del término probatorio y las pruebas que se hayan producido. Fecho vuelvan.-
Alejandro J.E. Moldes
Juez
Señor Juez:
Conforme lo ordenado precedentemente, certifico que el término probatorio se encuentra vencido y que se han producido en autos las siguientes pruebas que obran en los folios que se mencionan:
PRUEBA ACTORA (Carlos Alberto Paileman)
INSTRUMENTAL: Autos caratulados: "Dirección General de Rentas c/ Perez Pedro s/ Apremio" Expte. nº 357/03.-
INFORMATIVA: De la Municipalidad de Viedma (fs. 33/41).-
RECONOCIMIENTO JUDICIAL: Constatación del Juzgado de Paz de Viedma obrante a fs. 42.-
PRUEBA DEMANDADA (Dirección General de Rentas)
RECONOCIMIENTO JUDICIAL: Constatación del Juzgado de Paz de Viedma obrante a fs. 42.-
Secretaría, febrero de 2.007.-
Ana Carolina Scoccia
Secretaria
Viedma, febrero de 2.007.-
Atento la certificación de la Actuaria, clausúrase el término probatorio y de conformidad con lo previsto por el art. 495 del C. Pr. pónganse las actuaciones para alegar. Notifíquese.-
R.B.
Alejandro J.E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro