Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0437/2005

N° Receptoría:

Fecha: 2007-02-21

Carátula: LUCERO ORLANDO HORACIO C/ CASAS CLAUDIA NOEMI S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)

Descripción: CLAUSURA DE PRUEBA

EXPTE. Nº 0437/2005

AUTOS: LUCERO ORLANDO HORACIO C/ CASAS CLAUDIA NOEMI S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)

Viedma, febrero de 2.007.-

Por presentado, parte en carácter de gestor procesal. Hágase saber al profesional que deberá acreditar personería o ratificar la gestión en el plazo previsto por el art. 48 del C. Pr. y bajo el apercibimiento allí dispuesto.-

Atento lo solicitado, certifique la Actuaria el vencimiento del término probatorio y las pruebas que se hayan producido. Fecho vuelvan.-

jc

Alejandro J.E. Moldes

Juez

Señor Juez:

Conforme a lo ordenado precedentemente, certifico que el término probatorio se encuentra vencido y que se han producido en autos, las siguientes pruebas que obran en los folios que se mencionan:

PRUEBA ACTORA (Lucero, Orlando Horacio)

DOCUMENTAL: Tiénese presente.-

CONFESIONAL: De la Sra. Claudia Noemí Casas quien no compareció estando notificada en los términos del art. 59, segundo párrafo C.Pr., habiendo la parte solicitado la aplicación del apercibimiento del art. 417 C.Pr. a fs. 55.-

TESTIMONIAL: Del Sr. Dardo Hipólito Morales obrante a fs. 34.-

INFORMATIVA: 1) De la Comisaría 1° de Viedma, desistida a fs. 53.- 2) De las empresas de taxis "Taxi 28000" y "Suyai" obrantes a fs. 50 y 48, respectivamente.- 3) Del taller de Chapa y Pintura "El Ruso" obrante a fs. 38.- 4) Del Juzgado de Faltas de la Municipalidad de Viedma obrante a fs. 41/42.- 5) De la agencia "Dezi Automotores" de Carmen de Patagones obrante a fs. 35.- 6) Del Correo Argentino obrante a fs. 59/61.-

Secretaría, febrero de 2007.-

Ana Carolina Scoccia

Secretaria

Viedma, febrero de 2.007.-

Atento la certificación de la Actuaria, procédase a la apertura y agregación a autos del pliego de absolución de posiciones para su oportuna merituación y clausúrase el término probatorio. En su mérito y conforme con lo previsto por el art. 495 del C.Pr. pónganse las actuaciones para alegar. Notifíquese.-

jc

Alejandro J.E. Moldes

Juez

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