Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0884/2003

N° Receptoría:

Fecha: 2007-02-21

Carátula: CARDELLI ARIEL MARIO Y OTROS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Descripción: SENT. B.L.S.G. CONCEDIDO

Viedma, febrero de 2007.-

Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: "CARDELLI ARIEL MARIO Y OTROS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS" Expte. n° 0884/2003; y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 19/22 comparecen los sres. Ariel Mario Cardelli, Néstor Mario Cardelli y Mónica Patricia Martinez, por medio de apoderado, solicitando se les otorgue el beneficio de litigar sin gastos, atento que los mismos deben tramitar los autos caratulados: "Cardelli Ariel Mario y Otros c/ Cestare Rubén Alberto y Otra s/ Sumario (Daños y Perjuicios)" (Expte nº 0885/2003) y no poseen recursos económicos suficientes para costear los gastos que el juicio demanda. Ofrecen prueba, fundan en derecho y concretan su petitorio.-

Que de conformidad con lo dispuesto en el art. 78 del Código Procesal Civil y Comercial corresponde otorgar el beneficio de litigar sin gastos a quien careciera de recursos suficientes para solventar los gastos que le demanda la defensa judicial de sus derechos.-

Que del informe del Registro de la Propiedad Inmueble obrante a fs. 26 surge que los peticionantes no poseen bienes a su nombre.-

Que en las declaraciones obrantes a fs. 52, 67 y 69 los testigos son contestes en afirmar que los peticionantes no cuentan con recursos suficientes para afrontar los gastos que el juicio principal demanda.-

Que atento las pruebas rendidas y el objeto perseguido con la petición, corresponde hacer lugar a lo solicitado, a los fines de la tramitación de los autos caratulados: "Cardelli Ariel Mario y Otros c/ Cestare Rubén Alberto y Otra s/ Sumario (Daños y Perjuicios)" (Expte nº 0885/2003).-

Por lo expuesto y lo establecido en el art. 78 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial,

RESUELVO:

I.- Conceder el beneficio de litigar sin gastos, hasta que mejoren de fortuna a los sres. ARIEL MARIO CARDELLI, NESTOR MARIO CARDELLI y MONICA PATRICIA MARTINEZ, para la tramitación de los autos caratulados: "Cardelli Ariel Mario y Otros c/ Cestare Rubén Alberto y Otra s/ Sumario (Daños y Perjuicios)" (Expte nº 0885/2003).-

II.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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