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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37347
Fecha: 2007-02-21
Carátula: MENDEZ BURGOS Luis c/ALARCON Miguel Angel S/ Ejecución de Sentencia
Descripción: resolucion a protocoloç
General Roca, 21 de febrero de 2007.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " MENDEZ BURGOS LUIS c/ ALARCON MIGUEL ANGEL s/ EJECUCION DE SENTENCIA " (Expte. Nº 37.347-III-06).-
A fs.4 se presenta el Sr. Luis Alberto Burgos Mendez por derecho propio con patrocinio letrado y promueve ejecución de sentencia dictada por la Sra. Juez de Paz de la ciudad de Villa Regina, contra el Sr. Miguel Angel Alarcón por el cobro de la suma de $ 263.-
A fs.22 se presenta el Sr. Miguel Angel Alarcón, por derecho propio con patrocinio letrado y opone excepción de pago parcial documentado, acompaña documentación, describe los pagos realizados, cita doctrina y ofrece prueba.-
A fs.30 se presenta la parte actora y contesta el traslado, reconociendo haber percibido los pagos que denuncia el ejecutado, aún cuando reprocha que fueron abonados en forma extemporánea.-
A fs.31 se dictan autos para resolver.-
Atento el expreso reconocimiento formulado por la parte actora de haber percibido los montos que enuncia el demandado y la objeción de la misma, por abonarse aquéllos en forma extemporanea, corresponde definir el "cuantum" de la deuda, para lo cual ha de practicarse la planilla de liquidación correspondiente.-
Ambas partes reconocen los términos de la sentencia dictada en sede del Juzgado de Paz de Villa Regina, y surge de fs.2 que la condena ascendia a la suma de $ 250.- con más los intereses a tasa mix BNA hasta el efectivo pago total y costas.-
La sentencia referenciada data del 27 de junio de 2005, y los pagos no cuestionados se efectuaron el 18 de julio de 2005, el 22 de agosto de 2005 y el 12 de junio de 2006, por lo que corresponde aplicar los intereses a los fines de dilucidar el saldo pendiente de pago. (art.776 del C.C.) -
PROCESAL - PAGO PAGO PARCIAL-PAGOS ANTERIORES Y POSTERIORES AL REQUERIMIENTO -CONSIDERACIóN-EXCEPCIONES.- La excepción de pago parcial debe ser acogida y receptada en la sentencia en tanto los mismos sean anteriores al requerimiento de pago, de existir pagos posteriores a tal oportunidad, su consideración deberá diferirse para el momento de practicarse la pertinente liquidación de la causa.- CMR ARGENTINA SOCIEDAD ANóNIMA C/ LLANES QUARGNOLO S/ EJECUCIóN ACELERADA (Nº Fallo 01190132)(Nº Expediente 27347)(Ubicacion S098-255).- Mag. : CASO, VARELA , MARZARI - 06/06/01 - SEGUNDA CáMARA CIVIL CIRCUNS.: 1.- LDtextos, excepcion de pago parcial pagos anteriores.- Sum 4).-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por los arts.742, 776 del C.C., 502, 503, 504, 506 inc.3 y cc. del C.P.C.-
RESUELVO: Hacer lugar parcialmente a la excepción de pago parcial documentado opuesta por el Sr. MIGUEL ANGEL ALARCON en la ejecución iniciada en su contra por el Sr. LUIS MENDEZ BURGOS, resultando el importe adeudado de la respectiva liquidación de planilla.-
Ordenar a la parte actora practicar planilla de liquidación conforme las pautas fijadas por la sentencia de fs.2.-
Diferir la imposición de costas y la regulación de honorarios hasta tanto se determine el saldo pendiente de pago.-
Notifíquese y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro