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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37283CPA
Fecha: 2007-02-21
Carátula: ALVIAL Juan B. C/LIDERAR Cia. de SEGUROS SA S/ Ordinario (C.P.A.)
Descripción: traslado revocatoria.-
//neral Roca, 21 de Febrero de 2007.-
Por presentado en el carácter invocado (art.48 del CPC), gestión que deberá ser ratificada.-
Proveyendo el escrito de fs.52, de la revocatoria interpuesta, traslado a la contraria.-NOT.-
Proveyendo el escrito de fs.53, al punto 1, atento el estado de autos, al préstamo solicitado no ha lugar.-
Concédese vista por Mesa de Entrada.-
Al punto 2, fíjase la suma de $ 300 en concepto de anticipo para gastos, la que deberá ser depositada dentro del plazo de CINCO dias, todo ello bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 463 del CPC.-NOT.-
Al punto 3, suspéndase el plazo de presentación del dictamen pericial hasta tanto se encuentre a disposición del perito el anticipo para gastos fijado precedentemente.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro