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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 13913-074-06
Fecha: 2007-02-21
Carátula: MICOZZI ESTEBAN GUSTAVO / MUNICIPALIDAD DE BARILOCHE S/ DAÑOS Y PERJUICIOS
Descripción: Definitiva
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:13913-074-06
Tomo:
Sentencia
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 21 días del mes de Febrero de dos mil siete reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"MICOZZI Esteban Gustavo c/ MUNICIPALIDAD DE BARILOCHE s/ DAÑOS Y PERJUICIOS", expte. nro. 13913-074-06 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado, respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos autos nuevamente al acuerdo en razón de la solicitud formulada por el Dr. Marcelo Catalano, en el sentido de que se procedan a discriminar los honorarios correspondientes a los distintos letrados que actuaran por la accionante.-
Encuadrándose el pedido en lo dispuesto por el art. 166 inc. 2° del código procesal de la materia, entiendo que no existe obstáculo alguno para satisfacerlo.-
Consecuentemente los honorarios de los letrados de la actora quedarán de la siguiente manera: Por las tareas de primera instancia: Dr. R.D.Berenguer en la suma de $ 8.106; Dr. Marcelo Catalano en la suma de $ 15.198 y los del Dr. C.M.Segovia en la suma de $ 5.066.- Por las tareas de segunda instancia los honorarios del Dr. M. Catalano se mantienen en la suma determinada en el punto VI de la sentencia de fs. 431/440.-
Con el alcance señalado propongo hacer lugar al recurso -si así puede denominarse- de aclaratoria deducido.-
A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero a su voto.-
A igual cuestión el dr. Osorio dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
I.- Hacer lugar al recurso de aclaratoria deducido, con el alcance señalado precedentemente.-
II.- Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente vuelvan los presentes autos a su instancia originaria.-
c.t.
Luis María Escardó Edgardo Jorge Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Ante Mí: Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro