Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 13913-074-06

N° Receptoría:

Fecha: 2007-02-21

Carátula: MICOZZI ESTEBAN GUSTAVO / MUNICIPALIDAD DE BARILOCHE S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Descripción: Definitiva

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:13913-074-06

Tomo:

Sentencia

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 21 días del mes de Febrero de dos mil siete reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"MICOZZI Esteban Gustavo c/ MUNICIPALIDAD DE BARILOCHE s/ DAÑOS Y PERJUICIOS", expte. nro. 13913-074-06 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado, respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos nuevamente al acuerdo en razón de la solicitud formulada por el Dr. Marcelo Catalano, en el sentido de que se procedan a discriminar los honorarios correspondientes a los distintos letrados que actuaran por la accionante.-

Encuadrándose el pedido en lo dispuesto por el art. 166 inc. 2° del código procesal de la materia, entiendo que no existe obstáculo alguno para satisfacerlo.-

Consecuentemente los honorarios de los letrados de la actora quedarán de la siguiente manera: Por las tareas de primera instancia: Dr. R.D.Berenguer en la suma de $ 8.106; Dr. Marcelo Catalano en la suma de $ 15.198 y los del Dr. C.M.Segovia en la suma de $ 5.066.- Por las tareas de segunda instancia los honorarios del Dr. M. Catalano se mantienen en la suma determinada en el punto VI de la sentencia de fs. 431/440.-

Con el alcance señalado propongo hacer lugar al recurso -si así puede denominarse- de aclaratoria deducido.-

A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero a su voto.-

A igual cuestión el dr. Osorio dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

I.- Hacer lugar al recurso de aclaratoria deducido, con el alcance señalado precedentemente.-

II.- Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente vuelvan los presentes autos a su instancia originaria.-

c.t.

Luis María Escardó Edgardo Jorge Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Ante Mí: Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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