Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0074/2006

N° Receptoría:

Fecha: 2007-02-20

Carátula: OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DEL TURISMO, HOTELERO Y GASTRONOMICO DE LA UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTR. DE LA REP. ARG. C/ GONZALEZ GERALDINA S/ EJECUCION FISCAL

Descripción: SENTENCIA. MODELO INTERLOCUTORIO

Viedma, febrero de 2007.-

Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: "OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DEL TURISMO, HOTELERO Y GASTRONOMICO DE LA UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTR. DE LA REP. ARG. C/ GONZALEZ GERALDINA S/ EJECUCION FISCAL" Expte. n° 0074/2006 para resolver;

Y CONSIDERANDO:

1.- Que a fs. 17/18 se presentó la Obra Social del Personal del Turismo, Hotelero y Gastronómico de la Unión de Trabajadores del Turismo, Hoteleros y Gastronómicos de la República Argentina (O.S.U.T.H.G.R.A.), por medio de apoderado, e inició ejecución fiscal contra la sra. Geraldina Gonzalez. Expresó que la ejecución surge de la certificación de deuda en virtud del incumplimiento en el pago de los Aportes y Contribuciones impuestos como Aporte Colectivo que rige la actividad hotelero gastronómica.-

2.- Que a fs. 30 se presentó la sra. Geraldina Gonzalez, por medio de apoderado y opuso excepción de inhabilidad de título. Manifestó que la certificación de deuda acompañada carece de los requisitos necesarios para su validez.-

3.- Que a fs. 68 se presentó la parte actora, por medio de apoderado, acompañando documental, contestando el traslado conferido y solicitando el rechazo de la excepción interpuesta, por las razones invocadas.-

4.- Que así planteada la cuestión es de destacarse que la ejecutividad de los certificados de deuda expedidos por las obras sociales depende de que tales documentos se encuentren suscriptos por el representante legal o persona expresamente "autorizada" al efecto. Deben contener asimismo el detalle de la deuda, importe nominal de la misma, coeficiente de actualización, intereses y monto de lo adeudado (art. 24 ley 23.360), como también el procedimiento indicado en la reglamentación aprobada por el decreto 356/90, al hacer referencia expresa al acta de inspección que le dio origen a la resolución recaída en definitiva.-

De ello se desprende que la excepción de inhabilidad de título será articulable cuando no se hubiere cumplido con los trámites administrativos exigidos para el libramiento de una boleta de deuda o del referido título ejecutivo (Fallos 288:416).

5.- Que de las constancias de autos surge que la actora ha cumplido con el trámite instituido en la reglamentación citada (conf. fs. 35/67). En base a ello corresponde no hacer lugar a la excepción de inhabilidad de título planteada y en consecuencia, llevar adelante la ejecución promovida por la Obra Social del Personal del Turismo, Hotelero y Gastronómico de la Unión de Trabajadores del Turismo, Hoteleros y Gastronómicos de la República Argentina (O.S.U.T.H.G.R.A.).-

6.- Que en cuanto a las costas del proceso, de acuerdo a lo previsto en el art. 68 ap. 1º y en el art. 539 del C.Pr., en razón de la manera en que se resuelve la cuestión, deben imponerse a la parte demandada, regulándose los honorarios profesionales conforme la escala legal.-

Por lo expuesto,

RESUELVO:

I.- Rechazar la excepción opuesta a fs. 30 y, en consecuencia, mandar llevar adelante la ejecución contra la sra. Geraldina Gonzalez, condenándola a pagar a la Obra Social del Personal del Turismo, Hotelero y Gastronómico de la Unión de Trabajadores del Turismo, Hoteleros y Gastronómicos de la República Argentina (O.S.U.T.H.G.R.A.) la suma de $.3754 en concepto de capital reclamado e intereses que resultan de promediar las tasas activa y pasiva que aplica el Banco de la Nación Argentina desde el 29/09/05 y hasta el 31/01/07 (conforme S.T.J. in re "CALFIN"), y de allí en más igual tasa hasta el efectivo pago.-

II.- Imponer las costas a la parte demandada (arts. 68 y 539 del C. Pr.).-

III.- Regular los honorarios profesionales del Dr. Roberto Oscar Gaviña en la suma de $ 578 (coef. 11 % + 40 %) y los del Dr. Alberto José Brusa en la suma de $ 368 (coef. 7 % + 40 %); M.B: $ 3.754 (Arts. 7, 9, 47 y 49 Ley 2212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-

IV. Regístrese, protocolícese y notifíquese.-

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