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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0361/2006
Fecha: 2007-02-20
Carátula: MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ ISAAC MARTA ELSA S/ EJECUCION FISCAL
Descripción: SENTENCIA. MODELO INTERLOCUTORIO
Viedma, febrero de 2007.-
Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: "MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ ISAAC MARTA ELSA S/ EJECUCION FISCAL" Expte. n° 0361/2006 para resolver;
Y CONSIDERANDO:
1.- Que a fs. 6 se presentó la Municipalidad de Viedma, por medio de apoderado, e interpuso demanda por ejecución fiscal en contra de la sra. Marta Elsa Isaac, persiguiendo el cobro de la suma de $ 2.545,60, con más intereses, costos y costas de la ejecución. Expuso los hechos base de su pretensión, y manifestó que el crédito que se reclama proviene de la falta de pago del impuesto al baldío sobre un inmueble. Fundó en derecho y pidió costas.-
2.- Que realizado el correspondiente mandamiento de intimación de pago y embargo, a fs. 12/13 se presentó la demandada, por medio de gestor procesal -ratificándose la gestión a fs. 15-, y dedujo excepción de compensación por la suma de $ 2.030,36. Relató sus argumentos, ofreció prueba y solicitó se haga lugar a la excepción interpuesta, con costas.-
3.- Que seguidamente, a fs. 17 se presentó la parte actora, por medio de apoderado, contestó el pertinente traslado de ley y pidió el rechazo de la excepción que fuera planteada por los fundamentos allí explicitados. Con posterioridad, a fs. 22, habida cuenta que la medida de prueba ofrecida por el demandado se presentaba inoficiosa a los fines de la dilucidación de la defensa articulada, se desestimó la misma (conf. art. 549 del C.Pr.).-
4.- Que en este estado corresponde entonces ingresar al análisis de la excepción articulada por el demandado y recordar que para que exista compensación es preciso que la cosa debida por una de las partes pueda ser dada en pago de lo que es debido a la otra, que se trate de deudas exigibles, líquidas, de plazo vencido y, de existir condición, se encuentre cumplida (art. 819 CC). Se trata de una defensa de naturaleza especial, completamente ajena a la obligación cambiaria, y que resulta procedente cuando se trata de un crédito líquido, exigible, que se halle documentado en un título que traiga aparejada ejecución y provenga del sujeto que se opone a la defensa. (conf. Fenochietto, Carlos Eduardo. "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación". Comentado, anotado y concordado. 2º edición actualizada y ampliada. Ed. Astrea. 2001. T. 3, pág. 105/106).-
5.- Que sentados estos precedentes, habrá de determinarse si existen elementos obrantes en estos autos idóneos para tornar procedente la defensa esgrimida. Así, cabe mencionar la falta de documentación necesaria, amén de señalarse que la presente excepción no se encuentra contemplada como una de las admisibles del Código Fiscal (art. 108) y que, además, no obra documentación alguna para acreditar la compensación denunciada.-
6.- Que por todo lo dicho corresponde el rechazo de la defensa esgrimida, debiendo mandar llevar adelante la ejecución por la suma de $ 2.745 en concepto de capital reclamado e intereses que resultan de promediar las tasas activa y pasiva mensual del Banco de la Nación Argentina (cfr. S.T.J. in re "CALFIN", 8/10/92), desde el 24/05/2006 y hasta el 31/01/2007, suma a la que se le adicionará el interés mencionado, desde dicha fecha y hasta su efectivo pago.-
7.- Que en lo que respecta a las costas del presente proceso, corresponde imponerlas a la demandada vencida (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial).-
Por todo lo expuesto,
RESUELVO:
I.- Rechazar la excepción de compensación articulada, y en consecuencia, llevar adelante la ejecución en contra de la sra. Marta Elsa Isaac condenándola a pagar a la Municipalidad de Viedma la suma de $ 2.745, en concepto de capital e intereses al 31/01/2007, con más los intereses posteriores conforme fuera dispuesto en el considerando 6º.-
II.- Imponer las costas a la demandada (-art. 68 del C.Pr.).-
III.- Regular los honorarios profesionales de la Dra. Mónica P. Navarro en la suma de $ 423 (coef.: 11 % + 40 %) y los del Dr. Iván Fernando Romero en la suma de $ 192 (coef.: 7 %); M.B.: $ 2.745 (arts. 6, 7, 9, 40, 47 y 49 de la ley 2212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-
IV.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
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Poder Judicial de Río Negro