Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 30540III

N° Receptoría:

Fecha: 2005-05-13

Carátula: SEPULVEDA Darma C/BUSOWSKY Fabio R. S/ Alimentos

Descripción: resolucion a protocolo

General Roca, 13 de mayo de 2005.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " SEPULVEDA DARMA D. c/ BUSOWSKY FABIO R. s/ ALIMENTOS " (Expte. Nº 30.540-III-97).-

A fs.29 se presenta el Sr. Fabio Busowsky por derecho propio con patrocinio letrado y solicita la cesación de la cuota alimentaria respecto de su hija Andrea Soledad Busowsky, quien ha cumplido la mayoría de edad.-

El fundamento que expone es que se produce ipso iure la cesación de la cuota alimentaria una vez que se alcanza la mayoría de edad.-

Señala su nueva situación familiar, cita jurisprudencia, ofrece prueba y peticiona.-

A fs. 31 vta. se notifica a la Sra. Defensora Oficial, a fs. 33 vta. se expide la Sra. Asesora de Menores, a fs. 35 se dictan autos para resolver.-

En primer lugar cabe aclarar que la mayoría de edad no hace cesar ipso iure la cuota alimentaria como entiende el alimentante, por cuanto pese a dicha situación pueden existir motivos que justifiquen que los padres deban seguir cumpliendo con ella, como ser el caso de enfermedades o razones de estudio por ello el art.650 del C.P.C. prevé la vía incidental.-

Sin perjuicio de ello, y no habiendo la actora contestado el traslado y justificado por algún motivo la continuidad de la obligación impuesta judicialmente, corresponde ordenar su cesación en razón de la mayoria de edad de la alimentada, conforme las previsiones establecidas por los arts.128, 265 y 271 del C.C. y consecuentemente la cesación de la cobertura mutual de IPROSS-

La jurisprudencia se ha expedido sobre estas excepcionalidades, tal como puede observarse en la cita que se efectua.-

Excepciones. Enfermedad mental.- ALIMENTOS. Cesación de la cuota alimentaria. Mayoría de edad. La cuota alimentaria establecida durante la minoridad se mantendrá tras la mayoría de edad o emancipación, si en el respectivo juicio de alimentos se dejó acreditado que, por medio de ellos, se atiende a necesidades y rubros indispensables -incapacidad psíquica-, por lo que la cuota en tal caso no cesa "ipso iure" y se mantiene en tanto no se modifique mediante un incidente a tal efecto.- Autos: S.L.W.H. c/ S.L.M.A. s/ ALIMENTOS. - Nº Sent.:BL: Fallo completo publicado en: Rev. La Ley del 29/3/2001, pág. 4 con nota de N. de R.- Magistrados: Julio Ojea Quintana, Delfina M. Borda, Eduardo L. Fermé - Sala I. - 15/08/2000 - Nro. Exp.: R.101782.- LDTextos, cesacion cuota alimentaria mayoria de edad, Sum. 3).-

Por los fundamentos expuestos, lo dispuesto por las normas legales citadas y art.650 del C.P.C.-

RESUELVO: Ordenar la cesación de la cuota alimentaria a cargo de Fabio Busowsky fijada a favor de la Srta. Andrea Soledad Busowsky, como asimismo la cobertura de la mutual de IPROSS.-

Para su toma de razón librese oficio a la Policía de Rio Negro a fin de que proceda a levantar el embargo sobre los haberes del Sr. Fabio Busowsky en concepto de cuota alimentaria a favor de la nombrada precedentemente y a la entidad IPROSS para que tome nota de la cesación de la cobertura mutual en favor de la misma.-

Costas al peticionante.- Regulo los honorarios profesionales de la Dra. Julieta Berduc en $120.- (arts.6, 6 bis, 7 de la ley 2212).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-

Notifíquese, cúmplase con la ley 869 y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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