Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 36846

N° Receptoría:

Fecha: 2005-05-13

Carátula: Municipalidad de ALLEN C/RUCCI Juan S/Sucesión S/ Ejecutivo

Descripción: Certif//Trance//provid.

//neral Roca, 13 de MAYO de 2005.-

AUTOS Y VISTOS: No habiendo el accionado opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido según informa la actuaria en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar.-

Por ello, con lo pedido y lo dispuesto por el art. 531 del CPC,

FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución, hasta tanto el ejecutado: SUCESION DE JUAN RUCCI (Gianni Pierino, Cecily Ninel, Candy Amelia y Enzo Emilio Rucci Pierucci, y Estela Adela Pierucci) ------------------------------------------------------

haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE ALLEN --------------------------------------, íntegro pago del capital reclamado de $ 50.097,66 más los intereses, costos y costas de la ejecución (art. 8 y 551 CPC), regulando los honorarios del Dr. Roberto H.G. Ibarra en $ 2.100.-, Dra. Cinthia C. Bistolfi en $ 2.100.- de la Dra. Graciela Rosales en $2.100.-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquella (art. 6, 6 bis, 7 y 40 ley 2212 RN).-

Téngase por constituído el domicilio de Gianni PIerino, Cecily Ninel, Candi A. y Enzo Emilio Rucci Pierucci, en los Estrados del Tribunal.-

Notifíquese y cúmplase con la ley 869.- Regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

Sr. Juez:

CERTIFICO que, teniendo a la vista los autos "RUCCI JUAN S/SUCESION" (Exp. 27.914-III-02), a fs. 32 obra resolución de fecha 10/abr/1978 declarando como único y universal heredero a su hijo Enio Rucci y Vega.-

Secretaría, 11 de MAYO de 2005.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

//neral Roca, 04 de MAYO de 2005.-

Por recibido, certifique la actuaria.-

Fecho, vuelva el presente a su juzgado de origen (Juzg.Civil 9).-

Dr. RICHAR GALLEGO

JUEZ SUBROGANTE

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