Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 34138IV

N° Receptoría:

Fecha: 2005-05-13

Carátula: MORGADO Derlis c/ CABRERA A. Eduviges M. S/ Ejecutivo

Descripción: Informe///Regulación

Sra. Juez:

Habiéndonos comunicado telefónicamente con el Banco Patagonia Sudameris SA, sucursal local, se informó directamente a Secretaría que el saldo de la cuenta perteneciente a los autos MORGADO Derlis c/ CABRERA A. Eduviges M. S/ Ejecutivo (Expte. Nro. 34138IV), Nro. 220005407 registra un saldo de $ 761,23 al día04.05.05; y la cuenta Nro. 730095480 registra un saldo de $0,00.-

Secretaría, 13 de mayo de 2005.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

//neral Roca, 13 de MAYO de 2005.-

Al punto I, estando vencido el traslado conferido a fs. 162 no habiendo sido observada la planilla de fs. 160 por la contraria, apruébase la misma en cuanto ha lugar por derecho por la suma de $ 463,06 al 21/03/05.-

Al punto II, Previo al levantamiento de embargo, solicitado, vista a CAJA FORENSE Y A RENTAS.-

Al punto III, hágase saber a la actora que existen fondos a su favor.-

Regular los honorarios por acrecidos de la Dra. Lidia Patricia Espeche en $ 100.- (MB: $1.823,06).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquella (art. 6, 6 bis, 7, 8 y 40 ley 2212 RN).-

Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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