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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 34138IV
Fecha: 2005-05-13
Carátula: MORGADO Derlis c/ CABRERA A. Eduviges M. S/ Ejecutivo
Descripción: Informe///Regulación
Sra. Juez:
Habiéndonos comunicado telefónicamente con el Banco Patagonia Sudameris SA, sucursal local, se informó directamente a Secretaría que el saldo de la cuenta perteneciente a los autos MORGADO Derlis c/ CABRERA A. Eduviges M. S/ Ejecutivo (Expte. Nro. 34138IV), Nro. 220005407 registra un saldo de $ 761,23 al día04.05.05; y la cuenta Nro. 730095480 registra un saldo de $0,00.-
Secretaría, 13 de mayo de 2005.-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
//neral Roca, 13 de MAYO de 2005.-
Al punto I, estando vencido el traslado conferido a fs. 162 no habiendo sido observada la planilla de fs. 160 por la contraria, apruébase la misma en cuanto ha lugar por derecho por la suma de $ 463,06 al 21/03/05.-
Al punto II, Previo al levantamiento de embargo, solicitado, vista a CAJA FORENSE Y A RENTAS.-
Al punto III, hágase saber a la actora que existen fondos a su favor.-
Regular los honorarios por acrecidos de la Dra. Lidia Patricia Espeche en $ 100.- (MB: $1.823,06).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquella (art. 6, 6 bis, 7, 8 y 40 ley 2212 RN).-
Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro