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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 35220
Fecha: 2005-05-13
Carátula: MORALES Angel Ernesto S/ Beneficio de Litigar sin Gastos
Descripción: REGULACION
//neral Roca, 13 de mayo de 2005.
Téngase presente la renuncia efectuada.
Regulo los honorarios de la Dra.Angela Sosa en $90.- los del Dr. Armando Silverio Brusain en la suma de $90.-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis y 7 ley 2212 RN).-
Notifíquese y cúmplase con la ley 869.
Oportunamente pasen en vista a RENTAS.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro