Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0399/2004

N° Receptoría:

Fecha: 2007-02-19

Carátula: PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ ERRATCHU DOMINGO TELMO S/ ORDINARIO

Descripción: CEDULA DE SENTENCIA

C E D U L A

Señor: Domingo Telmo Erratchu ( Dra. Ana Carolina Scoccia)

Domicilio: Saavedra 187 (Const.)

Ciudad: Viedma

Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ ERRATCHU DOMINGO TELMO S/ ORDINARIO", Expte. Nº 0399/2004, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo del Dr. Alejandro J. E. Moldes, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: "Viedma, febrero 15, de 2.007.- Y VISTOS: ... Y CONSIDERANDO: ... RESUELVO: I.- Hacer lugar a la demanda interpuesta por la Provincia de Río Negro a fs. 30/34 y condenar al sr. Domingo Telmo Erratchu a abonar a la Provincia de Río Negro, en el plazo de 10 días, la suma de $ 23.135 en concepto de capital e intereses calculados al 31/01/2007 y de allí en más intereses estipulados en el considerando 5º, hasta su efectivo pago.- II.- Imponer las costas a la parte demandada (art. 68 ap. 1° C. Pr.) y regular los honorarios de la Dra. María Valeria Coronel en la suma de $ 2.375 (2/3 del 11 % + 40 %) y los de la Dra. Ana Carolina Scoccia en la suma de $ 250 (5 jus), MB: $ 23.135 (art. 6, 7, 8, 9, 37 y cc. de la ley 2.212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.- III.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.- Fdo. Alejandro J. E. Moldes Juez".-

QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO

Viedma, febrero de 2.007.-

Angela Clara Contreras

Prosecretaria

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro