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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0485/2006
Fecha: 2007-02-19
Carátula: PAEZ DANIELA RENE C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO Y OTROS S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Descripción: INIC.CONTRA LA PROVINCIA (CORRE TRASLADO DEMANDA)
EXPTE. Nº 0485/2006
CARATULA: PAEZ DANIELA RENE C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO Y OTROS S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Viedma, febrero de 2007.-
Agréguese. Atento lo solicitado y el estado de autos, tiénese por promovida demanda, la que tramitará según las normas del proceso sumario (art. 320 Cód. Procesal), córrase traslado de ella a los demandados Silvia Lamacchia, Ariel Oviedo y Luis Frascarolo por el término de trece (13) días; y a la Provincia de Río Negro, en la persona del sr. Gobernador y Fiscal de Estado, por el término de 20 días, a quienes se cita y emplaza para que la contesten en el plazo indicado, bajo el apercibimiento previsto en los arts. 59 y 356 del C.P.C.C., opongan excepciones y acompañen la prueba documental de que intenten valerse (arts. 333, 356 y 488 Cód. citado). Notifíquese por cédula con entrega de las copias de ley (idem arts. 339, l35 inc.1*). Martes y viernes para notificaciones por Secretaría (art. 133 Cód. Procesal).-
Hágase saber que el CD reservado en Secretaría se encuentra a disposición de las partes.-
Previo a todo, acompáñense cinco (5) juegos de copias para traslado de la demanda y documental presentada.-
R.B.
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro