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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0767/2006
Fecha: 2007-02-19
Carátula: CORDEU MIRTA GRACIELA Y OTRA C/ TREN PATAGONICO SOCIEDAD ANONIMA Y OTRO S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Descripción: prov
EXPTE. N° 0767/2006
CARATULA: CORDEU MIRTA GRACIELA Y OTRA C/ TREN PATAGONICO SOCIEDAD ANONIMA Y OTRO S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Viedma, febrero de 2007.-
Proveyendo a fs. 66/70:
Tiénese por ampliada la demanda.-
Al escrito de fs. 81/82:
Agréguese la documental acompañada.-
No siendo de aplicación al caso de autos lo expresado en los párrafos 2°, 3° y 4° del escrito en despacho, y en atención a lo manifestado a fs. 64, último párrafo, hágase saber que deberá precisar en forma concreta a quienes dirige la presente acción (conf. art. 330, inc. 2° C.Pr.).-
Con relación a la intervención de la Comisión de Transacciones Judiciales, hágase saber que la documentación acompañada no resulta ser suficiente a los fines de acreditar lo expresado en el escrito en despacho, ello por cuanto de la misma no se infiere que se trate de la sociedad demandada en autos, Tren Patagonico S.A..-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro