Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0213/2006

N° Receptoría:

Fecha: 2007-02-19

Carátula: ASOCIACION MUTUAL DE OBREROS Y EMPLEADOS MECANICOS DE RIO NEGRO (AMOEMRN) C/ CORREA ASENJO JAIME ANTONIO S/ SUMARIO - DESALOJO

Descripción: HOMOLOGACION DE ACUERDO

Viedma, febrero de 2007.-

Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: "ASOCIACION MUTUAL DE OBREROS Y EMPLEADOS MECANICOS DE RIO NEGRO (AMOEMRN) C/ CORREA ASENJO JAIME ANTONIO S/ SUMARIO - DESALOJO", Expte. n° 0213/2006; y

CONSIDERANDO:

I.- Que a fs. 15 se presenta la Asociación Mutual de Obreros y Empleados Mecánicos de Río Negro (AMOEMRN), por medio de apoderado y promueve juicio de desalojo contra Jaime Antonio Correa Asenjo y su grupo familiar, compuesto por Paola Andrea Baluczynky y dos hijos menores de edad.-

II.- Que a fs. 19/20 se presentan los sres. Paola Andrea Opazo y Luis Ariel Pucci, por medio de apoderada y contestan la demanda como ocupantes del inmueble objeto de la litis.-

III.- Que a fs. 42 se tiene a la parte actora por desistida de la presente acción con respecto a los sres. Jaime Antonio Correa Asenjo y Paola Andrea Baluczinky.-

IV.- Que a fs. 39 las partes presentan un convenio de desocupación cuya ratificación obra a fs. 40.-

V.- Que el mencionado acuerdo de desocupación celebrado por las partes, en su parte pertinente dice: "Entre los Sres. Hugo Lapadat, apoderado de AMOEMRN, DNI. Nº 10.477.336, con domicilio en calle Laprida 268 de Viedma, por un parte y en adelante el PROPIETARIO; y Luis Ariel Puchi, DNI Nº 24.017.797 y Paola Andrea Opazo, DNI Nº 25.067.786, ambos con domicilio en calle Alemandri Nº 905 de San Antonio Oeste, por la otra y en adelante los OCUPANTES, con la representación de la Sra. Defensora Oficial, Dra. Ruth Scandroglio, en el marco de los caratulados: ..., se acuerda la celebración del presente convenio de desocupación, el que estará sujeto a las siguientes cláusulas, a saber: PRIMERA) Queda expresamente establecido que los ocupantes reconocen de la forma más absoluta, la exclusiva y excluyente propiedad de la Asociación de Obreros y Empleados Mecánicos de Río Negro (AOMEMRN), sita en la calle Alemandri Nº 905 de San Antonio Oeste. SEGUNDA) Que los ocupantes reconocen haber ingresado al inmueble de mención, sin la expresa autorización del propietario. TERCERA) Que en ese orden y a formal pedido del propietario se compromenten a desalojar el inmueble mencionado para el próximo día 1º de marzo del año 2007 a la hora 12. CUARTA) Que el bien inmueble a desalojar deberá ser entregado totalmente libre de ocupación de terceros, fatalmente en la fecha señalada y sin necesidad de interpelación alguna, para lo cual en dicha fecha el propietario y/o sus representantes se apersonará en el predio ocupado, acomapañado de escribano y autoridad policial a los fines de comprobar el desalojo. QUINTA) Que en el hipotético supuesto de que no se diera complimiento por parte de los ocupantes al desalojo del predio, el propietario quedará autorizado a ejecutar el presente convenio y las correspondientes acciones criminales a que den lugar. SEXTA) Que cualquiera de las partes o ambas conjuntamente podrán pedir la homologación del presente convenio. SEPTIMA) Que con el cumplimiento cabal en tiempo y forma de las obligaciones contraídas por lo ocupantes se dará por terminado el litigio judicial. ...".-

VI.- Que a fs. 41 la parte actora solicita la fijación de las costas procesales por su orden, petición que ambas partes ratifican a fs. 44.-

Por lo expuesto y conforme lo previsto por el art. 308 del C.Pr.;

RESUELVO:

--- 1.- Homologar en todos sus términos el acuerdo arribado por las partes a fs. 39, transcripto precedentemente.-

--- 2.- Imponer las costas por su orden (art. 73 tercer párrafo del C. Pr.).-

--- 3.- Regular los honorarios profesionales del Dr. Hugo Lapadat en la suma de $ 500 -10 jus- (arts. 7, 8, 9, 40, 47 y 49 Ley 2212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-

--- 4.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-

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Poder Judicial de Río Negro