include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 21621/06
Fecha: 2007-02-19
Carátula: CASMUZ DIEGO ARIEL S/ RECURSO DE REVISION
Descripción: Prov.vs.
Expte.N° 21621/06-STJ-
///MA, 19 de febrero de 2007.-
-----Por recibido Oficio Nº 237/07 CCI, y téngase presente lo informado. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Teniendo en consideración que según surge de fs.1 y vta. el condenado Diego Ariel CASMUZ ha expresado claramente su voluntad de "que se revea la causa", insistiendo en que no cometió el delito por el que fuera condenado, y visto la opinión discordante del Defensor Oficial en orden a un encuadramiento como recurso extraordinario federal, debe prevalecer la voluntad del condenado en el sentido de que interpuesto en forma in pauperis un recurso de revisión y que está disconforme con la Defensa Oficial que lo ha representado. Por ello, y para reencausar el trámite corresponde que bajen los autos al Tribunal de Ejecución de la pena (Cámara Primera de General Roca) a los efectos de que le otorgue al condenado Diego Ariel CASMUZ el derecho de designar nuevo abogado defensor imponiéndole los requisitos de procedibilidad del recurso de revisión según los art. 448 y 449 del C.P. Penal, que al efecto se transcribirán: "Procedencia - Artículo 448.- El recurso de revisión procederá, en todo tiempo y a favor del condenado, contra las sentencias firmes, cuando: 1) Los hechos establecidos como fundamentos de la condena fueren inconciliables con los fijados por otra sentencia penal irrevocable. 2) La sentencia impugnada se hubiere fundado en prueba documental o testifical cuya falsedad se hubiese declarado en fallo posterior irrevocable. 3) La sentencia condenatoria hubiera sido pronunciada a consecuencia de prevaricato, cohecho u otro delito, cuya existencia se hubiese declarado en fallo posterior irrevocable. 4) Después de la condena sobrevenga o se descubran nuevos hechos o elementos de prueba que, solos o unidos a los ya examinados en el proceso, hagan evidente que el hecho no existió, que el condenado no lo cometió, o que el hecho cometido encuadra en una norma penal más favorable. 5) Corresponda aplicar retroactivamente una ley penal más benigna que la aplicada en la sentencia; Artículo 449.- El recurso deberá tender siempre a demostrar la inexistencia del hecho, o que el condenado no lo cometió, o que falta totalmente la prueba en que se basó la condena, salvo que se funde en la última parte del inciso 4) o en el 5) del artículo anterior." - - - - - - - - - - - - - - - - - ------Notifíquese por cédula.- - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Atento la imposibilidad material de entrevista personal con el interno, hágase saber al mismo lo aquí dispuesto, debiendo estar a las visitas que oportunamente fijará el Alto Tribunal, y hasta tanto se resuelva sobre la admisibilidad del recurso, delegar en el Sr. Presidente del Tribunal de Superintendencia Penal, Dr. Fernando SANCHEZ FREYTES, tal cometido. Ofíciese.-
Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS PRESIDENTE SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
<*****>
Poder Judicial de Río Negro