Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14103-128-06

N° Receptoría:

Fecha: 2007-02-19

Carátula: LUCCHINI LUIS GUILLERMO / SCHMID URS MARTIN S/ DIVISION DE CONDOMINIO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:14103-128-06

Tomo: 1

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 19 días del mes de FEBRERO de dos mil siete reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "LUCCHINI LUIS GUILLERMO C/SCHMID URS MARTIN S/DIVISION DE CONDOMINIO", expte. nro. 14103-128-06 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 86vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

- - - Vienen estos autos al acuerdo con motivo de varias apelaciones pendientes.-

- - - Recurso de fs. 21. En éste, el accionante cuestiona la decisión sobre la imposición de las costas recaída en el auto interlocutorio de fs. 19 y vta.-

- - - Interpretando como insuficiente a la argumentación de la quejosa me anticiparé a proponer el rechazo del recurso. Como sabemos, la determinación de quien es el responsable de responder por los gastos causídicos está íntimamente relacionada con el carácter que adquiera en el desarrollo del proceso, es decir, quien resulta derrotado debe asumir su pago, principio contenido en el art. 68 del código procesal en materia civil y comercial. Evidentemente es posible apartarse de él, pero para ello se hace necesario que existan razones plausibles que aquí no encuentro, resultando insuficiente alegar que quien promoviera la división del condominio adjudicándose el carácter de condómino no advirtiera que en realidad lo era su esposa, lo que nos habla de cierta ligereza que no puede ser admitida como causa de eximisión de costas o de una distribución que no respete el principio de la “objetiva derrota”.-

- - - Recurso de fs. 48.- En éste el letrado apoderado de la accionante cuestiona el rechazo de la impugnación que oportunamente formulara al dictamen del perito tasador designado.-

- - - Entendiendo como idónea a la crítica desplegada me anticiparé a proponer la admisión del remedio. Si leemos la tasación practicada, veremos escasos elementos de juicio que racionalmente conduzcan al valor que se le hubo adjudicado al inmueble periciado, apareciendo la valuación como un mero acto de voluntad del perito interviniente pero sin mayores explicaciones de por qué se arriba a tal precio ni referencia alguna a peculiaridades del objeto periciado que podrían arrojar luz sobre su valor.-

- - - Si a ello le agregamos que hubo sido el propio promotor de este reclamo el que le adjudicara al inmueble un valor muy superior al reconocido en la pericial referida, la idea que venimos rescatando se ve notoriamente robustecida y hace aconsejable la práctica de un nuevo informe.-

- - - Por lo expresado y de compartirse mi criterio propongo: a) Desestimar el recurso de fs. 21, con costas; b) Hacer lugar al recurso de fs. 48 -punto I- dejando sin efecto la regulación de honorarios practicada y disponiendo la realización de una nueva pericial, con costas.-

- - -A la misma cuestión el dr. Osorio dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Escardó dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I) DESESTIMAR el recurso de fs. 21, con costas.

- - -II) HACER LUGAR al recurso de fs. 48 -punto I- dejando sin efecto la regulación de honorarios practicada y disponiendo la realización de una nueva pericial, con costas.-

- - -III) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de cámara

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