Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 00213-023-06

N° Receptoría:

Fecha: 2007-02-19

Carátula: LOVERA RAMON Y GAMARRA NORMA / MUNICIPALIDAD DE BARILOCHE S/ REVISION JUDICIAL

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:00213-023-06

Tomo: 3

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 19 días del mes de FEBRERO de dos mil siete reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "LOVERA RAMON Y GAMARRA NORMA C/MUNICIPALIDAD DE BARILOCHE S/REVISION JUDICIAL", expte. nro. 00213-023-06 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.46vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:

1. Que vienen los autos al Acuerdo a fin de considerar y resolver el pedido de la demandada, en cuanto a que la causa sea declarada de puro derecho (fs. 39).

En tal cometido, tengo en cuenta que no hay hechos controvertidos, que es la condición impuesta por el art. 360 del CPCC; toda vez que los hechos mencionados a fs. 43 vta. -invocados ahora por la actora- no fueron articulados en la demanda, y la prueba ofrecida a fs. 9 tendía a acreditar el cumplimiento de la intimación contenida en el punto 3 de la sentencia n° 56924-06 (fs. 4) y no los extremos en que se funda el objeto demandado.

Sin perjuicio de ello, estimo procedente tener a la vista -al momento de decidir- el expediente administrativo del Tribunal de Faltas n° 72977-L-2006, que diera lugar a la sanción ahora impugnada.

2. Por ello, y atendiendo al principio de economía procesal (art. 34, inc. 5°, ap. e) del CPCC), propongo:

1ro.) hacer lugar a la petición de la demandada, en el sentido mencionado en los considerandos. Con costas en el orden causado, atento a la forma en que se resuelve (art. 68, 2da. parte, del CPCC).

2do.) a los fines de la remisión del citado expediente, líbrese oficio.-

- - -A la misma cuestión el dr. Escardó dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Osorio, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Camperi dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I) HACER LUGAR a la petición de la demandada, en el sentido mencionado en los considerandos. Con costas en el orden causado.

- - -II) LIBRESE oficio a los fines de la remisión del citado expediente.

- - -III) NOTIFICAR lo aquí resuelto, disponiendo su registro y protocolización.

LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

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